SIN INFORMACION

CARO CON JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que con fecha 6 de enero del año en curso, comparece don Milton Cuevas Jara, abogado, en representación de don Héctor Caro Gálvez, en autos por los delitos de Falsificación de instrumento público, Fraude al Fisco y otros, RUC 2100367726-2, RIT 1578 -2021 del Juzgado de Garantía de San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando en la causa antes individualizada, de fecha 3 de enero de 2021, por la cual se rechaza el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, donde se solicitaba se fijara una audiencia para debatir el Sobreseimiento Definitivo de la causa respecto de su representado. Refiere que el 28 de diciembre de 2021 solicitó se fijara audiencia de sobreseimiento definitivo, fundado en la prescripción de la acción penal, a lo que el tribunal resolvió, con fecha 29 del mismo mes y año: “A lo principal: En mérito al estado de la tramitación de la presente causa, la orden de detención que se encuentra vigente respecto del imputado Héctor Tulio Caro Gálvez y a la formalización que se encuentra pendiente, no ha lugar, por ahora.” En contra de esta resolución, con fecha 3 de enero de 2022, interpuso reposición con apelación subsidiaria, el que fue resuelto de la siguiente forma: “Advirtiendo que lo alegado por la defensa presupone el conocimiento de los hechos, y los plazos de prescripción de los mismos, los cuales no han sido expuestos al Tribunal, se rechaza la reposición en los términos planteados, toda vez que, sólo una vez que se haya procedido a la formalización de los hechos de la presente causa, se podrá evaluar la solicitud de sobreseimiento planteada por esta defensa. En mérito a lo resuelto, y de conformidad con el artículo 370 del Código Procesal Penal no ha lugar a la apelación deducida por la defensa privada.” Señala el recurrente que al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal en relación con lo dispu

Fundamentos

fundamentos de la negativa a la solicitud, ya que el recurso de hecho únicamente llama a revisar la posibilidad de interponer o no un recurso de apelación, a fin de determinar su procedencia, y en este caso, no existe dicha posibilidad. 3.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, dispone qué resoluciones son apelables, precisando que: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” 4.- Que, a su vez, el recurrente funda la procedencia del recurso de apelación que le ha sido negado por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en lo dispuesto en la letra f) del artículo 93 del Código Procesal Penal, que dispone: “Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare”, conjuntamente con el artículo 253 del mismo cuerpo legal: “El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva.” 5.- Que, de la revisión de los antecedentes, aparece que la resolución recurrida vía recurso de hecho es aquella dictada con fecha tres de enero del año en curso, que no concede la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución que no da lugar a la petición del recurrente de fijar audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo. De lo anterior se concluye, que el tribunal ha negado al imputado, incluso, la posibilidad de discutir la procedencia del sobreseimiento, lo que se traduce en un rechazo del mismo, resultando del todo aplicable la norma del artículo 253 letra f) transcrita en el considerando anterior, razón suficiente para acoger el recurso de hecho, toda vez que la apelación resulta procedente a luz de la señalada disposición legal. Por lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha tres de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT 1578 -2021 del Juzgado de Garantía de San Fernando. Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto de que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 13-2022. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que con fecha 6 de enero del año en curso, comparece don Milton Cuevas Jara, abogado, en representación de don Héctor Caro Gálvez, en autos por los delitos de Falsificación de instrumento público, Fraude al Fisco y otros, RUC 2100367726-2, RIT 1578 -2021 del Juzgado de Garantía de San Fernando, qui

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