PEREZ LOPEZ SERGIO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Nicolás Morales Galvez, abogado, en representación de don Sergio Antonio Pérez López, el amparado, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario CDP Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo por los actos ilegales y arbitrarios realizados por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre de 20201, consistentes en denegar al amparado el beneficio penitenciario de Libertad Condicional, motivo por el que solicita se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección de su representado, toda vez que por causas ilegales se lo priva de su derecho a la libertad. En cuanto a los hechos, expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo una condena impuesta en causa Rit N° 4251-2018 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo en lugar habitado frustrado, por lo que cumple una condena de 5 años y un día. Indica que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, tiene más de tres bimestres de muy buena conducta, correspondiendo la fecha de inicio de condena al fecha 26 de junio de 2018, por lo que cumple con los requisitos establecidos. En cuanto a los antecedentes personales del amparado, señala que se trata de una persona que ha mostrado avances en materia de reinserción social, en el bimestre pasado fue postulado, rechazando su postulación, teniendo en cuenta los factores de riesgo, para fundar el rechazo, no se considera que en la actualidad el sistema intramuros con ocasión de la pandemia han suspendido todo tipo de programas de intervención, de manera que, la extensión de su privación de libertad no contribuirá a la disminución de dichos factores de riesgo, sino que sólo profundizará su contagio criminógeno. Indica que su mandante no registra el beneficios intrapenitenciarios, además fue calificado con conducta muy buena los bimestres anteriores a su postulación. Concluye que del
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un muy alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. SEXTO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Eduardo Alejandro Bórquez Castro no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
por tanto se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de la Libertad Condicional en favor del amparado. Indica que así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en fallos dictados en causas Rol N° 16.477-2019, Rol N° 15.036-2019, Rol N° 15-037-2019, Rol N° 14.625-2019, entre otros. A continuación, expone sus argumentos de derecho relativos al cumplimiento de los requisitos legales para la obtención del beneficio, las normas constitucionales y de derecho internacional atingentes, recordando que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no es vinculante, de manera que no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presente avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la Libertad Condicional. Finalmente, solicita se acoja en todas sus partes el presente recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución, por no ajustarse a lo prescrito en el Decreto Ley 321, ordenando su concesión y seguir a su respecto los pasos establecidos en el reglamento. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Nicolás Morales Galvez, abogado, en representación de don Sergio Antonio Pérez López, el amparado, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario CDP Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo por los actos ilegales y arbitrarios realizados por la Comisión de Libe
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