SIN INFORMACION

CRISTIAN ANDRES SANCHEZ MEJIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de don Cristián Andrés Sánchez Mejías, actualmente interno en el CDP de Puente Alto, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de quince de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó la postulación de su representado. Expresa que Sánchez Mejías se encuentra cumpliendo una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito del artículo 3° de la ley 20.000 y un saldo de 734 días por el quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario. Señala que registra como fecha de inicio de la condena el 22 de enero de 2018 y como fecha de término el 26 de enero de 2023 (sic). Indica que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 4 de diciembre de 2021 y que pese a que cumplía con todos los requisitos para para obtener la libertad condicional, ésta le fue denegada por resolución de la Comisión. Refiere que el informe de Gendarmería contempla diversos factores, tanto de avance en su proceso de reinserción social como de riesgo. Destaca que durante su estadía en el CDP de Puente Alto ha logrado adquirir un puesto laboral que ejerce desde enero de 2019. Además, en cuanto a su proyección en el medio libre el informe da cuenta que el interno refiere que emprenderá con un carrito de comida con pedidos a domicilio, contando con los ahorros para ello y con el apoyo de sus padres y su hermano, quien administra sus ahorros. Asimismo, el informe concluye que cuenta con las herramientas y recursos disponibles para la concreción de su proyecto. Señala que su representado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, por lo que la resolución de la Comisión deviene en un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad de su representado. Indica que la persona en cuyo favor recurre cumplió el tiempo mínimo para postular y cuenta con cuatro bimestres calificaos con conducta mu

Fundamentos

motivos que lo llevaron a delinquir; razones por las que, por ahora, no se logran satisfacer los requisitos del artículo 2 N°3 del DL 321.” Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado, de actuales 47 años, cumple una condena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y un saldo de pena de 734 días. Señala como fecha de inicio de ésta el 22 de enero de 2018 y como fecha de término el 26 de enero de 2028, registrando un saldo pendiente de 6 años, 3 meses y 25 días. Se indica que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 4 de diciembre de 2021 y que registra una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres. A su vez, el informe psicosocial, indica que: “El postulante presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, no refiere haber participado en actividades de reinserción social durante sus procesos reclusorios (…) se encuentra en un estado motivacional pre-contemplativo, sin identificar sus factores de riesgo para la reincidencia delictual ni la necesidad de cambo de conducta ilícita. Presenta dificultad de adherencia, habiéndose revocado el permiso de salida dominical y de fin de semana, permaneciendo un año de manera ilegal, sin presentar problematización de conducta transgresora, impresionando con validación de actuar ilícito como medio de sustento, a pesar de contar con conocimientos en oficio y de haber completado su instrucción formal (…) Por lo anterior, de obtener un eventual beneficio y en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no es posible acreditar que una intervención intensiva en el medio libre pudiera amenorar los factores de riesgo para la reincidencia delictual”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que e

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristián Andrés Sánchez Mejías. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°24-2022-Amparo. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora Liliana Mera Muñoz, señora Catalina González Torres y abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Robles Pino. Se deja constancia además, que la vista de la causa se inició a las 9:12 y terminó a las 9:20 hrs. San Miguel, 18 de enero de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Al folio 3173: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodolfo Robles Pino, defensor penal

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