JOSE GONZÁLEZ ALCALDE (CRISTIAN LEVINE LIRA) CON TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Levine Lira, abogado, en representación de don José Arsenio González Alcalde, demandado en autos ejecutivos tributarios, expediente administrativo Rol N° 10167-2012, seguidos ante el Señor Director Regional Tesorero Metropolitano Santiago Sur, juez sustanciador, recurre de hecho en contra de la resolución de 14 de septiembre de 2021 que no dio lugar al recurso de apelación, interpuesto de manera directa y subsidiaria, en contra de aquella que no hizo lugar a declarar el abandono del procedimiento. Señala que en la causa administrativa, iniciada en el año 2012, el 30 de agosto de 2021 el juez sustanciador rechazó el incidente anteriormente referido, notificándosele el 7 de septiembre del mismo año. Indica que dedujo en lo principal, reposición con apelación subsidiaria, y apelación directa en el otrosí. No obstante, el juez substanciador resolvió: “No estando contemplados los recursos de reposición y apelación, en esta etapa procesal del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, se resuelve: A lo principal y al otrosí: No ha lugar por improcedente”. Al respecto, fundamenta la procedencia de la apelación refiriendo que el procedimiento de cobro de las obligaciones tributarias se encuentra regulado en el Título V, Libro III del Código Tributario, cuyo artículo 190 en su inciso segundo dispone la aplicación supletoria de las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siendo plenamente aplicable en la especie el Código de Enjuiciamiento y los recursos que éste establece. Añade que en consideración al carácter jurisdiccional de la resolución apelada, resultan aplicable a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código anteriormente citado, no solo por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 190 del Código Tributario, sino que también por el reenvío que efectúa el artículo 2 de dicho cuerpo legal. Refiere que, en caso que se considere que la reso
Fallo
se resuelve: A lo principal y al otrosí: No ha lugar por improcedente”. Al respecto, fundamenta la procedencia de la apelación refiriendo que el procedimiento de cobro de las obligaciones tributarias se encuentra regulado en el Título V, Libro III del Código Tributario, cuyo artículo 190 en su inciso segundo dispone la aplicación supletoria de las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siendo plenamente aplicable en la especie el Código de Enjuiciamiento y los recursos que éste establece. Añade que en consideración al carácter jurisdiccional de la resolución apelada, resultan aplicable a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código anteriormente citado, no solo por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 190 del Código Tributario, sino que también por el reenvío que efectúa el artículo 2 de dicho cuerpo legal. Refiere que, en caso que se considere que la resolución impugnada corresponde a un auto, el recurso de apelación subsidiario reúne todos los requisitos legales para que sea acogido; y que de considerarse una sentencia interlocutoria por resolver un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, es apelable directamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja el presente recurso disponiendo la admisibilidad y procedencia de la apelación, ya sea la deducida de manera directa, o en subsidio, y al efecto se remita el
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San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Al folio 3079: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Levine Lira, abogado, en representación de don José Arsenio González Alcalde, demandado en autos ejecutivos tributarios, expediente administrativo Rol N° 10167-2012, seguidos ante el Señor Director Regional Tesorero Metropolitano Santiago Sur, juez sustanci
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