SIN INFORMACION

AMPARADO: GUILLERMO SANDRO MELGAREJO GARCIA Y MARIA VICTOR ERICES CARRASCO/RECURRIDO: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: 1°) Comparece doña Paula Andrea Villegas Hernández, abogado domiciliada en Avenida O’Higgins Nº 630, oficina 404 de la comuna y ciudad de Concepción, en representación de don Guillermo Sandro Melgarejo García, empleado, domiciliado en Calle Andrés Bello Nº 276, Población Aurora de Chile, de la comuna de Concepción, actualmente desalojado de su vivienda y con orden de demolición y de doña Maria Victoria Erices Carrasco, labores de hogar, domiciliada en Calle Andrés Bello Nº 276 interior, Población Aurora de Chile, de la comuna de Concepción, discapacitada visual, en vías de desalojo, deduciendo recurso de amparo en contra de: a) la resolución pronunciada con fecha 5 de enero de 2022 por el 2º Juzgado Civil de esta ciudad, cuyo juez titular es el Sr. Adolfo Depolo Cabrera, en los autos sobre precario caratulados “SERVIU BIOBIO con MARIA ZORAIDA GARCIA”, ROL Nº C-6588-2017 la cual ordenó A lo principal; téngase presente. Al otrosí; Ofíciese a Carabineros de Chile a fin que preste el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, para que proceda al lanzamiento desde el domicilio ubicado en Calle Andrés Bello n° 276, Población Aurora de Chile, Concepción de la demandada MARIA ZORAIDA GARCIA y su grupo familiar del inmueble. La presente orden es válida en copia impresa desde el SITCI y deberá ser tramitada por el receptor judicial, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde esta fecha; y b) En contra de la SRA. MARIA VICTORIA DE LA VILLENA ROSALES, de quien desconozco mayores antecedentes, quien corresponde al Ministro de fe que ejecutó en compañía de la fuerza pública la orden de lanzamiento referida en la resolución singularizada precedentemente; c) y en contra de la resolución pronunciada con fecha 12 de enero de 2022 por el 2º Juzgado Civil de esta ciudad, cuyo juez titular es el Sr. Adolfo Depolo Cabrera, en los autos sobre precario caratulados “SERVIU BIOBIO con MARIA ZORAIDA GARCIA”,

Fundamentos

considerando 7° de la sentencia que se pretende cumplir es claro en el sentido que se consideran los habitantes del inmueble como un solo ocupante a título de precario. Que, las resoluciones recurridas no vulneran la libertad personal y la seguridad individual de los recurrentes de Amparo. Que, siendo la voluntariedad de la acción unos de los principios rectores de la institución y

Fallo

Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto las resoluciones dictadas en los autos sobre precario caratulados “SERVIU BIOBIO con MARIA ZORAIDA GARCIA”, ROL Nº C-6588-2017, del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, rolantes a Folio 29 y 32 pronunciadas con fecha 5 y 12 de enero del año 2022 respectivamente, ya previamente singularizadas, declarándose que ellas son nulas y no empecen a los amparados, porque el Sr. Melgarejo García es sujeto pasivo de su propia demanda de precario, mientras que la Srta. Erices Carrasco requiere ser demandada de precario previamente para proceder a su desalojo. En suma solicita: a) Acogerla en todas sus partes, disponiendo, como medida para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los amparados, que se dejan sin efecto dichas resoluciones, declarándose nulas ambas; b) que se ordene que para dar cumplimiento legal al desalojo del Sr. Melgarejo debe proseguirse la tramitación de los autos caratulados SERVIU BIOBIO con MELGAREJO”, ROL Nº C-2364-2019 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, hasta arribar al cumplimiento de una sentencia definitiva en que sea condenado a la restitución del inmueble ubicado en Calle Andrés Bello Nº 276, Población Aurora de Chile, pudiendo aquél retornar a su vivienda; c) además que se ordene que para dar cumplimiento legal al desalojo de doña MARIA VICTORIA ERICES CARRASCO deberán iniciarse las acciones de precario pertinente en su contra, a fin que aquélla restituya

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Comparece doña Paula Andrea Villegas Hernández, abogado domiciliada en Avenida O’Higgins Nº 630, oficina 404 de la comuna y ciudad de Concepción, en representación de don Guillermo Sandro Melgarejo García, empleado, domiciliado en Calle Andrés Bello Nº 276, Población Aurora de Chile, de la comuna de Concepción, ac

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