ARÁNGUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, Cristian Cabello Celis, abogado, en representación de Maria José Aranguiz Hernández, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por el acto ilegal y arbitrario que expone. Señala que el acto ilegal y arbitrario que se denuncia a través de la presente acción, es el Decreto Siaper de la subdirección de Recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de Vitacura N°332 de fecha 10/05/2021, suscrito por el alcalde señor Raúl Torrealba del Pedregal, por el cual se declara vacante el cargo de su representada en la Dirección de infraestructura Comunal, y deja sin efecto la asignación de funciones a la recurrente profesional de dicha repartición. Señala que dicha decisión tendría como fundamento jurídico las atribuciones otorgadas por el artículo 150 del Estatuto Administrativo Municipal, basándose exclusivamente en los parámetros objetivos señalados en la norma, esto es, más de 180 días de licencias médicas en los últimos dos años, pero sin señalar una motivación clara del acto administrativo, sin considerar las circunstancias especiales de las licencias médicas en cuestión. Refiere que los actos recurridos además de ser ilegales, son arbitrarios, pues carecen de una debida motivación y justificación, afectando el derecho a la integridad física y psíquica, derecho de igualdad ante la ley; el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad, todos derechos consagrados en el artículo 19 N°1,2, N°3 inciso 5°, 16 y 24 de la Constitución Política de La Republica, respectivamente. Indica que su representada comenzó a prestar servicios para la recurrida el 22 de diciembre de 2015, que a partir de marzo de 2020, la carga de trabajo de la recurrente se vio drásticamente aumentada, con ocasión de la pandemia tanto por la falta de jefatura directa para el área y tener que suplir parte de las labores de dicha jefatura, la falta de personal de apoyo para las visitas a terreno, ya que era la única funcion
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda la decisión tomada, y respaldada en una norma legal, además de un dictamen de la Contraloría General de la República, en orden a declarar el término de la relación laboral entre la Municipalidad de Vitacura y la recurrente. Solicita tener por evacuado el informe y rechazar en todas sus partes el Recurso de protección, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado CUARTO: Que el artículo 148 de la Ley 18.883, dispone lo siguiente “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.” CUARTO: Que en el caso de autos, la recurrente ha hecho uso del derecho a licencia médica por 201, sin que en ninguno de los casos se encuentren ellas licencias referidas en el artículo 114 de la ley 18.883 ni en el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Sin embargo acorde al estado de emergencia que ha vivido el país por la Pandemia de Covid, que no resultaría exento de arbitrariedad considerar para el cómputo de los seis meses los 20 días que estuvo con licencia médica por haber contraído Covid. Ahora bien aún descontados estos días, de todas formas con el resto de los días que ha permanecido con licencia, igual nos encontramos en el caso que el citado artículo 148 faculta al Alcalde para declarar la salud incompatible QUINTO: Que aparece de los antecedentes que la Municipalidad dio cumplimiento a requerimiento que le obliga el inciso final del ya citado artículo 114 y la COMPIN en Resolución Exenta N°131/24/132/21 de fecha 23 de marzo de 2021, informo sobre la recuperabilidad de la salud de
Fallo
se declara vacante el cargo de su representada en la Dirección de infraestructura Comunal, y deja sin efecto la asignación de funciones a la recurrente profesional de dicha repartición. Señala que dicha decisión tendría como fundamento jurídico las atribuciones otorgadas por el artículo 150 del Estatuto Administrativo Municipal, basándose exclusivamente en los parámetros objetivos señalados en la norma, esto es, más de 180 días de licencias médicas en los últimos dos años, pero sin señalar una motivación clara del acto administrativo, sin considerar las circunstancias especiales de las licencias médicas en cuestión. Refiere que los actos recurridos además de ser ilegales, son arbitrarios, pues carecen de una debida motivación y justificación, afectando el derecho a la integridad física y psíquica, derecho de igualdad ante la ley; el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad, todos derechos consagrados en el artículo 19 N°1,2, N°3 inciso 5°, 16 y 24 de la Constitución Política de La Republica, respectivamente. Indica que su representada comenzó a prestar servicios para la recurrida el 22 de diciembre de 2015, que a partir de marzo de 2020, la carga de trabajo de la recurrente se vio drásticamente aumentada, con ocasión de la pandemia tanto por la falta de jefatura directa para el área y tener que suplir parte de las labores de dicha jefatura, la falta de personal de apoyo para las visitas a terreno, ya que era la única funcionaria que podía concurrir pers
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, Cristian Cabello Celis, abogado, en representación de Maria José Aranguiz Hernández, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por el acto ilegal y arbitrario que expone. Señala que el acto ilegal y arbitrario que se denuncia a través de la presente acción,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica