WALKER/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando PRIMERO: Que, Franco Joel Orellana Vergara, abogado, en representación de Constanza Walker Alarcón, recurre de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto ilegal y arbitrario que expone. Previo a exponer los fundamentos de su acción señala que tuvo conocimiento de la vulneración de sus derechos constitucionales a raíz del requerimiento de acceso a la información N°AD022T0003604, de 11 de mayo de 2021, y que fuere respondido por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el pasado 28 de mayo de 2021, mediante la Resolución Exenta N°2604, acompañando en dicha oportunidad el Decreto Exento N°667, del Ministerio de Defensa Nacional, de 3 de septiembre de 2019, documento institucional que fijó la Cuota de Retiro y Pases al Escalafón de Complemento para el período 2018-2019 del Ejército de Chile, agregando entonces que la presente acción de Protección de Garantías Constitucionales se encuentra dentro de plazo, lo que se acredita con el siguiente ejercicio, el requerimiento de información fue respondido (parcialmente), el día 28 de mayo de 2021, teniendo -la afectada- conocimiento de la respuesta, y así del contenido y existencia del Decreto Exento N° 667 dicho día, debiendo tener entonces, como fecha cierta para el cómputo del plazo de los 30 días establecidos por el Auto acordado que regula el Recurso de Protección, el día 28 de mayo de 2021, momento desde el cual inequívocamente debe empezar a regir el plazo para ejercer la presente acción constitucional. Por otro lado, señala que luego de tener la información antes señalada, revisando o investigando respecto a otras posibles ilegalidades a la cual la vulnerada se vio enfrentada, recabó antecedentes que le permitieran tener acceso a la situación de otros Mayores de Ejército de Chile que hayan sido vulnerados en sus derechos, al momento de confeccionar la Lista Anual de Retiro y/o Escalafón de Complemento, lo que le permitió acceder, el día 10 de junio de 2021, a la sentencia del Recurso de Protección interpuesto por el Mayor Pablo Andrés Vigneaux Urenda, Rol de Corte N°33.291-2020, seguida ante la Excma. Corte Suprema, donde se revocó la sentencia de primera instancia, que no había dado lugar a la acción constitucional de protección de garantías constitucionales, ordenando la exclusión del citado Mayor en la Lista Anual de Retiros. Por ende, en subsidio se requiere tener como plazo fatal para la interposición del presente recurso, y en cumplimiento del plazo advertido en el artículo 1° del Auto acordado que regula la tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección, el día 9 de julio del año en curso. Señala que se interpone la presente acción constitucional en contra del acto administrativo Oficio Secreto COP II/3 N°1565/37/1142/SD de 14 de agosto de 2019, que dispuso la inclusión de la señora Walker Alarcón, en el Escalafón de Complemento. Indica que el día 14 de agosto la recurrente fue notificad de lo resuelto por la Junta de Oficiales Jefes y Superiores, correspondiente al proceso de calificación 2018/2019 donde se dispuso ““Clasificarla en Lista N°1 “Muy Buena” con nota T/M 6,16 y 55,50 puntos, en conformidad a lo establecido en la normativa citada en la “Referencia 2)”. Asimismo, UD. ha sido incluida en el Escalafón de Complemento…”. La recurrente interpuso todos los recursos administrativos de la normativa contenida en el DFL N°1 de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y con fecha 14 de octubre de 2019, se decidió “Rechazar el recurso de apelación presentado, confirmando el acuerdo adoptado por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, en el II Período de Sesiones, en consecuencia se mantiene su inclusión en el Escalafón de Complemento”, lo que desde ya, limita y restringe su futuro profesional, puesto que dicha circunstancia le impide ascender al grado inmediatamente superior de Teniente Coronel, pese a cumplir con todos los requisitos que establece la normativa castrense. Indica que es el Presidente de la Republica, a quien corresponde fijar la cuot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando PRIMERO: Que, Franco Joel Orellana Vergara, abogado, en representación de Constanza Walker Alarcón, recurre de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto ilegal y arbitrario que expone. Previo a exponer los fundamentos de su acción señala que tuvo conocimiento de la vulneración de sus derechos
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