1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NICOLETTI Y CÍA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº I-358-2019, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Nicoletti y Cía. Ltda., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, manteniendo la Resolución de Multa Nº 8569/19/42, números 1 y 2, de 21 de junio de 2019, sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 y 6 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y 6 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y en cuanto a la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Argumenta que la sentencia impugnada no se pronunció sobre ninguna de las alegaciones de errores de derecho que alegó la reclamante y que fueron sometidos a la decisión del Tribunal. Añade que la sentencia incurre en un error al tener por incorporada la prueba relativa a la exhibición documental, esto es el Expediente íntegro (completo) de fiscalización N° 1067, que dio origen a la multa de autos, emanado de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, adjuntando, especialmente, la carátula de fiscalización y el informe de fiscalización, en circunstancias que la reclamada no exhibió los documentos solicitados, ni dio justificación de su omisión de cumplimiento, dejando el Tribunal la resolución del apercibimiento contenido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo para la sentencia definitiva, oportunidad en que la sentenciadora, debido al error señalado, no se pronunció sobre el apercibimiento legal solicitado. Sostiene además, que la sentencia no realiza un análisis de cada multa reclamada por separado ni una resolución fundada, con expresión de un razonamiento para cada caso que explique la decisión del Tribunal, en cuanto al por qué se rechaza el reclamo en cada multa, vulnerando el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo. Agrega que se incurre en infracción al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo al no contener la sentencia conclusiones fácticas sustentadas en motivaciones que hagan al Tribunal arribar a conclusiones asentadas en la parte resolutiva de la sentencia. Argumenta que la sentencia no resuelve la solicitud de rebaja prudencial respecto de cada multa, limitándose a señalar que las multas aplicadas se encuentran dentro del rango que permite el artículo 506 del Código del Trabajo, sin embargo, no indica por qué se ajusta a derecho que ambas multas se apliquen en su cuantía máxima legal permitida, sin efectuar análisis alguno relativo a la proporcionalidad de las cuantías de las multas cursadas, importando con ello una infracción al artículo 459 N° 4 y 6 del Código del Trabajo. Sostiene que se configura además la infracción al art. 459 N°4 del Código del Trabajo, pues la sentenciadora no explica, ni desarrolla fundamento o argumentación, que dé cuenta por qué el testimonio de la Sra. Pellizari debe ser desestimado, sosteniendo únicamente que “no cuenta con sustento fáctico que le otorgue veracidad”. Concluye que de no mediar los vicios anotados, el reclamo judicial de cada multa habría sido acogido, con costas, o se hubiere acogido la rebaja prudencial respecto de cada multa. Segundo: Que la causal esgrimida s

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 y 6 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y 6 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y en cuanto a la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Argumenta que la sentencia impugnada no se pronunció sobre ninguna de las alegaciones de errores de derecho que alegó la reclamante y que fueron sometidos a la decisión del Tribunal. Añade que la sentencia incurre en un error al tener por incorporada la prueba relativa a la exhibición documental, esto es el Expediente íntegro (completo) de fiscalización N° 1067, que dio origen a la multa de autos, emanado de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, adjuntando, especialmente, la carátula de fiscalización y el informe de fiscalización, en circunstancias que la reclamada no exhibió los documentos solicitados, ni dio justificación de su omisión de cumplimiento, dejando el Tribunal la resolución del apercibimiento contenido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº I-358-2019, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Nicoletti y Cía. Ltda., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, manteniendo la Re

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