2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERNÁNDEZ // JURIDICA

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1719-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Daniel Armando Hernández Solís en contra Isapre Cruz Blanca S.A., declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y la restitución del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro cesantía al demandante por $ 431.511 y se rechazó la demanda en todo lo demás; sin costas. Contra esa sentencia tanto la parte demandada como la parte demandante dedujeron recurso de nulidad. La demandada, hizo valer –como única causal- la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, infracción de ley, denunciando como infringido el artículo 13 de la Ley Nº 19.728, en lo relativo a la devolución del descuento efectuado en AFC. La demandante hizo valer en primer término la causal del artículo 477, tanto en su primera como en su segunda hipótesis, del Código del Trabajo y en subsidio, alega la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas recurrentes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Argumenta que el descuento sobre la indemnización por años de servicio realizado por la demandada se ajusta a derecho, ya que, según lo prescribe literalmente el artículo 13 de la Ley N° 19.728, cuando se invoca la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador puede imputar a dicha indemnización el saldo aportado por el empleador a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador. Afirma que la sentencia incurre en una infracción al estimar que dicho monto debe ser restituido a la trabajadora, transgrediendo la norma expresa, que permite al empleador realizar la imputación correspondiente. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y concluye que la infracción denunciada evidentemente ha influido en la parte dispositiva del fallo, puesto que, si el sentenciador hubiese aplicado correctamente la norma citada, no habría accedido a la restitución del aporte del empleador al fondo de cesantía, puesto que la propia ley faculta a la empresa a efectuar el referido descuento. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Cuarto: Que, del tenor de la regla antes descrita, se desprende que, para que el descuento opere, es necesario que el saldo que se registra en la cuenta individual del trabajador, por concepto de seguro de cesantía, se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional. Ahora bien, si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y

Fallo

por tanto en la remuneración del actor, la sumatoria de los pagos recaudados, siendo que, esta función no se encuentra dentro de las labores por las que fue contratado y además de ello, en caso de obtener una recaudación inferior a la establecida en la tabla acompañada en autos, su remuneración sufriría una merma proporcional a lo no recaudado, vulnerando el principio de ajenidad. Expone que en el contrato de trabajo del actor se encuentra que sus funciones comprendían la promoción, suscripción y mantención de productos, además de la cobertura, visita y atención de clientes efectivos y potenciales que su empleador le encomendare, mas no la recaudación de pago. Agrega que con el factor de persistencia establecido en la cláusula segundo letra e) impugnado, se muestra de forma manifiesta la vulneración del artículo 54 bis del Código del Trabajo, al establecer un elemento que influye en la remuneración de su representado, el cual no está fijado en sus funciones y más aun que transgrede el principio de ajenidad que regula la normativa jurídico laboral. Transcribe los artículos 10 y 1466 del Código Civil y concluye que atendido a que es patente la transgresión al artículo 54 bis del Código del Trabajo, y de una interpretación armónica de los artículos 10, 1466 y 1683 del Código Civil, es deber del tribunal el declarar la nulidad absoluta, sin embargo, no lo realizó. En segundo lugar, señala que se transgredió el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, exponiendo que el tr

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1719-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Daniel Armando Hernández Solís en contra Isapre Cruz Blanca S.A., declarando injustificado el despido del actor y

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