ANACONA/MATURANA ACUM. ING. CORTE 8364-2021 LTE
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En cuanto al recurso de casación: PRIMERO: Que por el demandado Alejandro Antonio Herrero Sandoval, se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 26 de julio de 2021 Lo hizo por la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, declarándose admisible solamente en relación con el numeral 6 del artículo 170. En relación con lo declarado admisible, luego de citar el
Fundamentos
considerando décimo Tercero de la sentencia, sostiene que queda demostrado que en la sentencia, pese a señalar que existen en la causa antecedentes que hacen presumir filtraciones y daños al inmueble no se pronuncia respecto al incumplimiento del arrendador, alegado por esa parte por considerar que debieron haber sido resueltas en forma de juicio. Pese a lo anterior no se pronuncia derechamente si se acreditaron o no los incumplimientos alegados. Contraviniendo el Nº 6º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que al respecto, el petitorio del recurso, es del todo improcedente pues pide: “se sirva tener por deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 26 de julio de 2021, concederlo, y elevándolo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho Ilustrísimo Tribunal declare admisible el presente recurso, lo acoja y en definitiva proceda a invalidar el
Fallo
fallo y conforme sus facultades a determinar el estado en que quedara el presente juicio, con costas.” Como si no bastare aquello para desestimar el recurso, cabe tener presente también para ello el hecho que la sentencia contiene la decisión del asunto controvertido, declarando que se acoge la demanda de lo principal, declara terminado el contrato de arrendamiento y ordena el pago de prestaciones, además acorde a lo expresado en el considerando vigésimo tercero rechaza las demandas reconvencionales. En consecuencia no cabe sino rechazar el Recurso de Casación en la Forma En cuanto a los recursos de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando décimo quinto y el acápite final del considerando décimo séptimo que se eliminan. TERCERO: Que el contrato materia de la litis entró en vigencia el 11 de octubre de 2018, y regía por un año, prorrogable por igual periodo si ninguna de las partes manifestare la voluntad de ponerle termino. En autos es evidente que en la demanda de 5 de junio de 2019, se contiene una clara manifestación de la arrendadora de poner término al contrato y no prorrogar el mismo, por lo que no puede considerarse el contrato prorrogado más allá del 11 de Octubre de 2019, de forma que, si bien la restitución de la propiedad a la fecha de la demanda no se habría efectuado en forma legal, no por ello puede condenarse a los demandados al pago de rentas más ala de la fecha de término pactado del contrato. En consecuencia la condena
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En cuanto al recurso de casación: PRIMERO: Que por el demandado Alejandro Antonio Herrero Sandoval, se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 26 de julio de 2021 Lo hizo por la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 5 y 6 del artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica