2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1420-2020, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por don Jorge Eduardo Pérez Bustamante en contra de Transporte Aéreo S.A., la que, en lo pertinente al recurso, declara injustificado el despido del actor y condena a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio; sin costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas el artículo 161 del Código del Trabajo, en relación con el inciso primero del artículo 162 del mismo cuerpo legal, transcribiendo en lo pertinente dichos artículos. Afirma que en la carta de despido se consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación del señor Pérez y a su vez, se acreditaron los presupuestos fácticos de la carta, pero el tribunal, de igual manera, acogió la demanda. Sostiene que en dicha consideración se produce la infracción denunciada, por cuanto el Tribunal de la instancia interpreta erróneamente el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, exigiendo requisitos que el legislador no contempla, pues la referida normativa únicamente obliga al empleador a señalar cuales son los hechos en que se funda la causal invocada para poner término a la relación laboral de un trabajador, pero en ningún caso exige la especificidad que el sentenciador determinó que debe tener una carta de despido para cumplir con los requisitos del referido precepto legal. En consecuencia, estima que habiendo el tribunal a quo realizado una interpretación y aplicación extensiva del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, lo que significó que estableciera, a la carta de despido, exigencias muy superiores a las exigidas por el legislador, resulta evidente que incurrió en el error de derecho denunciado. Cita diversos fallos en los que se ha estimado que la carta de despido, fundada en la pandemia del Covid-19, entregada por el grupo Latam (dentro del cual se encuentra Transporte Aéreo S.A) a sus trabajadores desvinculados, cumple con los requisitos del artículo 162 inciso primero del código del trabajo declarando justificados sus despidos. Concluye que la errónea interpretación y aplicación de las normas indicadas ha influido en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado o aplicado correctamente los preceptos legales citados, el tribunal a quo hubiese estimado que la carta de despido entregada al demandante cumplía con los requisitos legales y por ende hubiese estimado como justificado el despido, y no hubiese condenado a su representada al pago del recargo del 30% sobre los años de servicios. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito.

Fallo

fallo impugnado. Es así que, en el párrafo segundo del considerando décimo, refiriéndose a la carta de despido, el juez señala que “…la mencionada carta de despido no tiene la suficiencia necesaria como para entender que el trabajador conoce las causas reales y detalladas de su desvinculación, ya que no se indica la forma en que el cargo desempeñado se ve afectado, si dicha afectación será temporal o definitiva, y del por qué el trabajador en concreto debe ser cesado, lo que deja a éste en la indefensión de conocer las razones reales de su despido los que solo son develados a propósito de este juicio…” Finalmente el juzgador en el mentado fundamento décimo en análisis concluye respecto a los motivos consignados en la carta de despido: “…sin que por lo demás se haya acreditado que las razones tengan vigencia una vez que supere el estado que las generó, razón por la cual se acogerá la demanda en cuanto se solicita que sea declarado injustificado su despido…” Lo descrito en el considerando precedente, impide acoger esta causal, pues difiere ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura. CUARTO: De este modo, no se advierte infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el razonamiento valorativo del sentenciador no puede ser impugnado por esta causal, ya que existe un motivo de invalidación específico para ese propósito, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. QUINT

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1420-2020, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por don Jorge Eduardo Pérez Bustamante en contra de Transporte Aéreo S.A., la que, en lo pertinente al recurso, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica