ROJAS/GESTIÓN Y MANTENCIÓN DE AUTOMATISMOS Y PEAJES S.A.
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha dos de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6108-2020, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, interpuesta por don Mauricio Rojas Saavedra, en contra de Gestión Mantención de Automatismos y Peajes, condenando al pago de determinadas prestaciones, sin costas Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales conjuntas y una en subsidio: la del artículo 477, en relación artículo 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo, en conjunto con la causal del artículo 478 e), en relación con el artículo 459 numerales 3, 4 y 6 del mismo cuerpo legal, además de otorgar más allá de lo pedido por las partes. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, en relación al artículo 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo, en conjunto con la causal del artículo 478 e), en relación con el artículo 459 numerales 3, 4 y 6 del mismo cuerpo legal, además de otorgar más allá de lo pedido por las partes. Indica que la falta de sujeción en la sentencia a nuestro cuerpo legal fundamental, como a las normas legales que han sido citadas, al acoger la demanda en forma parcial, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que un adecuado análisis de los medios de prueba acompañados al proceso, como una efectiva aplicación de las normas legales que se han citado en este capítulo, sin lugar a duda la resolución debió haber rechazado la acción en todas sus partes. Invoca como segunda causal de nulidad -que se interpone en forma conjunta con la precedente- la del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, en relación con el artículo 459 numerales 3, 4 y 6. Refiere que la conclusión final debió haber sido totalmente opuesta a la que arribó, ello sin perjuicio de lo apartado que resulta la resolución en relación no sólo con los fundamentos, alegaciones y defensas formuladas, sino lo más importante con la debida ponderación de las pruebas rendidas en la causa, y dentro de ella además, en lo que respecta a la compensación y reconvención, debieron ser acogidas por encontrarse ambas en íntima relación en materias de orden laboral dado que, las irregularidades cometidas por el demandante guardan relación con pagos de prestaciones de naturaleza laboral como son horas extras, bonos e indemnizaciones por el término de contratos de trabajo decretados por el actor. Finalmente, también en forma conjunta con la precedente, invoca nuevamente la causal del artículo 478 letra e), en la hipótesis de otorgar más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Arguye que una correcta aplicación de las normas legales, la valoración efectiva de la prueba rendida, en especial la documental y confesional como se ha expuesto, y la realidad que se debió considerar al tratarse en la especie de una persona que ocupaba el cargo de Gerente General de la empresa, lo que lo obligaba a tener una conducta irreprochable, como la propia Juez se lo representó al demandante al rendir la confesional latamente citada, debió haberse arribado a una resolución totalmente opuesta a la tomada, por lo que debió haber rechazado la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, en subsidio, la demandada invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aduce que la errónea aplicación que hace la sentenciadora en lo que respecta a la aplicación de la sana crítica, la que sólo se limita a citarla, pero no agrega ningún contenido que haga adquirir valor a su decisi
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales conjuntas y una en subsidio: la del artículo 477, en relación artículo 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo, en conjunto con la causal del artículo 478 e), en relación con el artículo 459 numerales 3, 4 y 6 del mismo cuerpo legal, además de otorgar más allá de lo pedido por las partes. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, en relación al artículo 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo, en conjunto con la causal del artículo 478 e), en relación con el artículo 459 numerales 3, 4 y 6 del mismo cuerpo legal, además de otorgar más allá de lo pedido por las partes. Indica que la falta de sujeción en la sentencia a nuestro cuerpo legal fundamental, como a las normas legales que han sido citadas, al acoger la demanda en forma parcial, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que un adecuado análisis de los medios de prueba acompañados al proceso, como una efectiva aplicación de las normas legales que se han citado en este capítulo, sin lugar a duda la resolución debió haber rechazado la acción en todas sus partes. Invoca como segunda causal de nulidad -que se interpone en forma conjunta con la precedente- la del artículo 478 letra e) del Código del t
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha dos de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6108-2020, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, interpuesta por don Mauricio Rojas Saavedra, en contra de Gestión Mantención de Automatismos y Peajes,
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