INVERSIONES Y AGRICOLA BOSMAN Y GIOLA LTDA. / DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Cristina Díaz Hernández, Abogada, en representación de INVERSIONES Y AGRÍCOLA BOSMAN Y GIOIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.119.800-9, representada por don Conrado Santiago Bosman Spichiger, agricultor, interpone reclamo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA), representada por su Director don Oscar Enrique Cristi Marfil y también, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LA REGION DE COQUIMBO, representada por su Director Regional don Carlos Humberto Galleguillos Castillo, en razón de la dictación de las resoluciones exentas números 1057 y 1058, ambas de fecha 11 de junio de 2020, suscritas por el Abogado Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas, y notificadas a su representado con fecha 22 de septiembre de 2020; como también, conjuntamente, respecto de la Resolución número 409 de fecha 30 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo, suscrita por don Carlos Galleguillos Castillo, notificada a su representado con fecha 17 de octubre de 2020; todas dictadas en los expedientes administrativos acumulados, números VT-0402-127 y VT0402-136. En relación a los antecedentes relativos a la solicitud de traslado y derechos de agua involucrados en el presente arbitrio, explica que su representado solicitó, con fecha 28 de julio de 2017, el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de un total de 27,5 acciones de agua ejercidas a través del Canal Población Monte Patria, lo que fue tramitado bajo el expediente VT-0402-127; asimismo, y por estos mismos derechos de aprovechamiento de aguas (27,5 acciones), con fecha 10 de abril del año 2018, se solicitó nuevamente el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento citado, siendo tramitado en el expediente VT-0402-136, por lo que tal duplicidad de peticiones fue corregido con posterioridad por la Dirección Regional de Agua
Fallo
por tanto ser objeto de un mismo acto administrativo. Se refiere a continuación al hecho de que los traslados antes referidos fueron reconocidos en el expediente acumulado, así en el Informe Técnico N° 43, de 9 de agosto de 2018, se da cuenta de aquello, indicando también que “éstas autorizaciones nunca fueron registradas en las anotaciones marginales de los derechos de aprovechamiento de aguas respectivos", para luego concluir que este defecto, constituye el motivo principal por el que la división Legal de la DGA rechaza el traslado de aguas que pretende su mandante, dando seguidamente las razones que lo desvirtúan; arguye asimismo que los traslados son reconocidos por la Junta de Vigilancia del Río Grande Limarí y sus Afluentes, conforme al Certificado N° 19/20-82, de 29 de setiembre de 2020, en el cual, entre los traslados que reconoce figuran: “los traslados solicitados por Sociedad Agrícola Las Palmas Limitada según Resolución DGA Nro 35 del 16 julio de 1992, desde el Canal Espinal por 22 acciones al Canal Población de Monte; y reconoce también el traslado de Agua solicitado según Resolución DGA NRO 18 de fecha 13 de octubre de 1998, desde El Canal Molino de Caren por 5,5 acciones hacia el Canal Población de Monte”; finalmente, también señala que además lo certifica la actual Directiva de la Comunidad de Aguas del Canal Población Monte Patria, certificado de fecha 7 de octubre de 2020, por lo que no cabe sino concluir que los derechos objeto de este recurso por un total
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Cristina Díaz Hernández, Abogada, en representación de INVERSIONES Y AGRÍCOLA BOSMAN Y GIOIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.119.800-9, representada por don Conrado Santiago Bosman Spichiger, agricultor, interpone reclamo en contra de l
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