SIN INFORMACION

SÁEZ/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos recién descritos la recurrida trasgrede el derecho de igualdad ante la ley, prescrito en el artículo 19 N°2 de la Carta fundamental, asimismo la conducta de la requerida, constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía constitucional del articulo 19 N°24. Agrega que de esta forma a su representada se le privó de manera ilegal y arbitraria, el legítimo derecho de propiedad sobre un determinado porcentaje de incremento de su renta que, la recurrida omitió, con conocimiento de causa, lo que le ha generado un gravoso perjuicio, respecto de un derecho adquirido legal y oportunamente, por lo que dicho acto arbitrario e ilegítimo, le privó que este recurso económico, ingresara válidamente a su patrimonio personal. Solicita se ordene a la recurrida reliquide la pensión de retiro, conforme a la normativa legal y reglamentaria que rige la materia, con costas procesales. Posteriormente y a solicitud de la Corte, aclara que el acto recurrido surge a partir del pronunciamiento N° E108757/2021, de la Contraloría General de la República, de fecha 27 de mayo del año 2021, por el cual se agotaron las instancias en sede administrativa, respecto al reclamo de la misma. SEGUNDO: Informando la recurrida, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), señala que el acto ilegal no puede ser atribuido a DIPRECA, ya que carece de legitimidad pasiva, que en el recurso se confunde la entidad sobre la cual podría interponerse el presente recurso, ya que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no forma parte de Carabineros, sino que es el régimen previsional de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y de la Planta de Dipreca. Refiere que el proceso para otorgar una pensión, y su eventual reliquidación, se inicia y finaliza en la misma institución específicamente en el Departamento de Pensiones de Carabineros y luego se envía la resolución a Contraloría para obtener aprobación de la resolución para proceder al

Fallo

fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que se rechaza el Recurso de Protección deducido en favor de doña de María Fresia Sáez Gonzalez recurre de protección en contra de Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y ampliado a la Contraloría General de la República Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N°Protección-34599-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, Pedro Álvarez Bustos, abogado, en representación de María Fresia Sáez González recurre de protección en contra de Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario que expone. Señala que su representada, con fecha 27 de febrero del año 2005, se acoge a retiro de Carabineros de Chile, c

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