SIN INFORMACION

TAPIA/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ariel Wolfenson Rivas, abogado, cédula de identidad N° 18.918.992-3, domiciliado en Av. Apoquindo N° 2930, Piso 2, en representación de don Marco Antonio Tapia Velgar, chileno, abogado, soltero, funcionario profesional grado 7 de la EUS, del Servicio Agrícola y Ganadero, cédula de identidad N° 15.521.658-1, domiciliado en calle Chacabuco N° 960, comuna de Quillota, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su Director Nacional, don Horacio Bórquez Conti, cédula de identidad N° 4.496.141-5, ambos domiciliados en Avenida Presidente Bulnes N° 140, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta Nº 1499/2021, que lo sanciona con una multa del 10% de su remuneración mensual. Expone sus antecedentes como funcionario del servicio recurrido, al que ingresó por concurso público en el año 2012 como abogado de la sección jurídica regional, siendo ascendido al año siguiente a encargado del área jurídica de la Región de Valparaíso, para lo cual se capacitó académicamente. Describe las labores desarrolladas y alude al despido, en julio de 2019, de la funcionaria María José Astete Henríquez, quien realizó posteriormente una serie de denuncias en contra del equipo jurídico y del actor, acusando faltas administrativas y a la probidad, lo cual ocasionó se iniciara la respectiva investigación sumaria, instruida en el mes de septiembre de ese año. Refiere que en el proceso administrativo recién aludido se le aplicó la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual, por haber solicitado a doña María José Astete, el día 13 de diciembre de 2018, la ejecución de trabajos, a pesar de encontrarse ésta con licencia médica; lo que se realizó a través de WhatsApp al señalar: “Revisa la causa de protección, pide alegatos. Tendrás que ir tú". C

Fundamentos

considerando circunstancias atenuantes que en su concepto le asisten, todo lo que resultaría conducente a su absolución, en cuanto dejar sin efecto la Resolución sancionatoria o, en subsidio, a la aplicación de una sanción de menor entidad. Séptimo: Que así lo pretendido, como ha quedado dicho, es que por esta vía se evalúen aspectos de fondo, en relación a las actuaciones llevadas a cabo en un sumario administrativo, sin que se cuestione el haber adolecido tal proceso de una instancia de defensa eficaz, o haber incumplido el proceso reglas de procedimentales que vulneren el debido proceso garantizado en nuestra Carta Fundamental, como tampoco se vislumbran argumentos tendientes a descalificar la competencia del órgano sancionador . En este escenario

Fallo

por tanto, resulta del todo improcedente, revisar, a través de esta acción constitucional cautelar de derechos indubitados garantizados por nuestra Constitución, la calificación de los hechos, de los medios probatorios allegados en dicha sede, y de la decisión a la que se arribó por la autoridad en uso de las atribuciones y facultades que la ley le ha conferido, como asimismo la medida disciplinaria impuesta conforme al mérito del sumario, en cuanto tal y en lo que dice relación a su cuantía, razón por la que el presente arbitrio será desestimado, en cuanto a su pedimento principal y subsidiario. Octavo: Que sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento, en cuanto a la única alegación vertida por el recurrente como basamento de vulneración del debido proceso, la ilicitud de la prueba consistente en un registro de whatsapp, la que vincula además con trasgresión a las garantías de privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, baste para su desestimación considerar que la misma forma parte del suministro de la denunciante que dio lugar, entre otras, a la instrucción del sumario administrativo, por lo que la calificación de registro privado, corresponde a la interpretación unilateral del sumariado de la cual se hace cargo el instructor, desestimándola; de aquí que tal alegación se erige como una cuestión de fondo debatida y resuelta, válidamente, en la sede correspondiente, proceso que, como quedara dicho, no corresponde por el presente recurso, cautelar, de carácter

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ariel Wolfenson Rivas, abogado, cédula de identidad N° 18.918.992-3, domiciliado en Av. Apoquindo N° 2930, Piso 2, en representación de don Marco Antonio Tapia Velgar, chileno, abogado, soltero, funcionario profesional grado 7 de la EUS, del Servicio Agrícola y Ganadero, cédu

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