HERNÁNDEZ/FELICE
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en el primer párrafo de la primera página del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, la recurrente señala “Interpongo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada por V.S., de fecha 09 de Diciembre de 2021, en cuanto a lo resuelto en el
Fundamentos
considerando Undécimo: De la acción subsidiaria de despido injustificado, en relación con la resolutiva Considerando Resolutiva N° III; por la causal del Art. 478 del Código del Trabajo letra, b) d) y e), esto es, d) por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta al “…o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o la haya declarado esencial expresamente..”; e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501, inciso final, de este Código….” , en relación con el Art. 456 del mismo Código.”; agregando –en la segunda página- que “Son hechos asentados de la causa y reconocidos por V.S.: a) La escasa representación legal y formal que inviste la sentencia recurrida, en lo pertinente a la nulidad del despido invocada, pues no hace un racondo de la acción intentada, ni menos practica un razonamiento lógico legal, ni sobre la base de lo vertido en el proceso. b) Carece, por ende, como lo señala la norma que se invoca, informada y dispuesta en el artículo 478 letra b, infracción grave a la apreciación de la prueba conforme a la sana critica. En efecto, en cuanto a la primera parte de su resolutiva, establece que el despido es improcedente, al caso, no alude la razón lógica o máxima de la experiencia o objetiva, para llegar a tal razonamiento. Cabe preguntarse, que es lo que le hizo, comprender desde el punto de la sana critica, tal comprensión, para esta determinación. Pues no lo expresa, y ciertamente no se puede presumir. Ahora bien, en relación al despido, esta claro y no ahí, discusión por el punto, en cuanto a la prueba aportada por la demanda, no aclara el punto en comento, ni tampoco lo desmiente. Así las cosas, podemos señalar con plena certeza, que, en esta parte de la resolutiva, no hay expresión de ningún razonamiento en base a la sana critica, que uno pueda advertir, para dar razón a lo dictaminado por la magistratura. c) Por lo anterior el
Fallo
fallo recurrido, es susceptible de ser enmendado por esta vía, existiendo, los argumentos facticos y de hecho y derecho, para ser cambiado, en cuanto a la calificación del despido, que este, es y ha sido justificado, y por la otra, que la nulidad del despido ha sido convalidado, y por ende, nada por este concepto debe la demandada.” Luego, en la página N° 3, señala “2.- En cuanto al vicio o defecto en que se funda el recurso, se trata de la manifiesta infracción a las reglas de ponderación de la prueba conforme a las reglas de la “Cuando la ley a previsto expresamente la nulidad”. Respecto de la causal legal que concede el recurso, se encuentra en la letra d) del Art. 478 del Código del Trabajo, y corresponde al defecto del que, precisamente, adolece la sentencia impugnada. 3.- En cuanto al vicio o defecto en que se funda el recurso, se trata de la manifiesta infracción a las reglas de ponderación de la prueba conforme a las reglas de la “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y….”. Respecto de la causal legal que concede el recurso, se encuentra en la letra e) del Art. 478 del Código del Trabajo, y cor
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Al Folio N° 1 Vistos y teniendo presente: 1° Que en el primer párrafo de la primera página del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, la recurrente señala “Interpongo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada por V.S., de fecha 09 de Diciembre de 2021, en cuanto a lo resuelto en
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