SIN INFORMACION

AGUILERA/ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Cristian Alejandro Aguilera Barriga, Sargento Primero de la Armada de Chile, domiciliado en calle Marcos Gallo Vergara N°444, La Serena, quien interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, representada por el Sr. Juan Andrés De La Maza Larraín, Almirante y Comandante en Jefe, ambos domiciliados en Avda. Sotomayor N°592, Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la Resolución D.G.P.A. Ordinario N°1600/0203/20008, de fecha 22 de octubre del año 2021, que dispuso su retiro de la institución, desde el 1 de enero del presente año, por haber sido incluido en la lista anual de retiro confeccionada el año pasado. Expresa que la resolución es ilegal y arbitraria, porque carece de motivación, ya que no expresa las razones por las cuales fue incluido en las respectivas listas de retiro, cuestión que infringe el principio de motivación contemplado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el artículo 11 inciso 2° de la Ley N°19.880. Señala, además, que fue incluido en la lista de retiro no obstante fue calificado en lista uno y hubo otro sargento de su misma promoción que fue calificado en lista tres y que, a pesar de ello, no fue parte de la referida lista, lo que constituye una infracción al artículo 118 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas contenido en el D.F.L, N°1 de 1997. Estima como vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad, contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida. Que, en folio diez, catorce y diecinueve, la autoridad recurrida solicita el rechazo del recurso, por cuanto el llamado a retiro del actor fue adoptado por autoridades competentes y de dentro del procedimiento establecido por la ley en los artículos 24 y siguientes de la Ley N°18.948 y 118 y siguientes del Estatuto de Personal de la Fuerzas Armadas, co

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la resolución que dispuso el retiro del actor fue adoptada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y con mérito para ello, ya que se fundó en la lista anual de retiro confeccionada durante el año recién pasado, la que resulta obligatoria para el Director General de Personal de la Armada de Chile, puesto que se encontraba firme, al haber sido desestimados los recursos administrativos de reposición y jerárquico presentados contra la Junta de Selección que elaboró la lista de retiro y que incluyó en ella al recurrente. 2°) Que, además, del informe de la autoridad recurrida, se advierte que los fundamentos de la acción de protección no son efectivos, ya que no hay miembros de la promoción y escalafón del actor, calificados en lista dos, que no hayan sido incluidos en la lista de retiro. En efecto, el único de los cincuenta miembros de la promoción y escalafón del actor que fue calificado en lista dos sí fue incluido en la referida lista, según la documentación acompañada por la Armada de Chile. 3°) Que, por último, las actas que contienen las decisiones de la Junta son de carácter secreto, según el artículo 26 de la Ley N°18.498, de manera que no cabía informar sobre las razones de la inclusión en la lista de retiro, en la resolución que dispuso el mismo, de fecha 22 de octubre del año 2021, del Director de Personal de la Armada de Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza sin costas, la acción constitucional presentada por Cristian Alejandro Aguilera Barriga en contra de la Armada de Chile. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de imponer la referida carga al actor, por haber sido totalmente vencido y por carecer de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-48154-2021. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Cristian Alejandro Aguilera Barriga, Sargento Primero de la Armada de Chile, domiciliado en calle Marcos Gallo Vergara N°444, La Serena, quien interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, representada por el Sr. Juan Andrés De La Maza Larraín, Almirante y Comandante e

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