SIN INFORMACION

SHARMAN/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Jane Maureen Sharman Weber, en contra de Isapre Vida Tres S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de su plan de salud por un factor de riesgo que se encuentra contemplado en una norma que fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 06 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Pide que se declare que la isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 7, evacua informe la recurrida Isapre Vida Tres S.A., solicitando el rechazo de la acción, con costas. Alega en principio que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, toda vez que en la especie no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado, muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos, resultando improcedente cuando existe un procedimiento administrativo regulado por ley ante la Superintendencia de Salud. Esgrime la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, indicando que el vínculo que une a las partes, no solo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. Añadiendo que la norma que alega la recurrente, fue derogada parcialmente por la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional,

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

fallo que derogó los numerales 1 a 4 del artículo 199, y no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual isapre. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Considerando. Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Alejandro Luis Zapata Escobar, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Jane Maureen Sharman Weber, en contra de Isapre Vida Tres S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la R

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