PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. ROBERTO ALARCÓN BINIMELIS
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Del fallo en alzada se elimina el fundamento quinto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, “la sentencia definitiva que absuelve al ejecutado, debe condenar en costa al ejecutante”. Por lo que de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se revoca, en lo apelado, la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinte, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-12889-2019 y se impone el pago de las costas al ejecutante. II. Se confirma, en lo demás apelado, el fallo en alzada, con declaración que el ejecutado queda absuelto de la presente ejecución. Regístrese y devuélvase. N° 1193-2021-Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y Adriana Sottovia Giménez y la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Fallo
fallo en alzada se elimina el fundamento quinto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, “la sentencia definitiva que absuelve al ejecutado, debe condenar en costa al ejecutante”. Por lo que de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se revoca, en lo apelado, la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinte, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-12889-2019 y se impone el pago de las costas al ejecutante. II. Se confirma, en lo demás apelado, el fallo en alzada, con declaración que el ejecutado queda absuelto de la presente ejecución. Regístrese y devuélvase. N° 1193-2021-Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y Adriana Sottovia Giménez y la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Del fallo en alzada se elimina el fundamento quinto. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, “la sentencia definitiva que absuelve al ejecutado, debe condenar en costa al ejecutante”. Por lo que de conformidad, además, con lo dispuesto en lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica