SIN INFORMACION

BUSTOS/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO. En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Ingrid Carolina Bustos Wehbi en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de su plan de salud por un factor de riesgo que se encuentra contemplado en una norma que fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 06 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Pide que se declare que la isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal. En folio 7, se informa por la Isapre recurrida, alegando que el recurso de protección que no es la vía idónea para zanjar el asunto expuesto y que la determinación del factor de riesgo se basa en la libertad contractual y en la tabla de factores que no ha sido derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional, sino que solo algunos numerales del artículo 199 del DFL N°1. En folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en e

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Ingrid Carolina Bustos Wehbi en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, por estimar que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos, manifestando en consecuencia, su rechazo a la acción cautelar. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes n

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO. En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Ingrid Carolina Bustos Wehbi en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al multiplicar el precio base de su pla

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