JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

TRANSPORTES FRIOCAVAL LTDA. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia definitiva pronunciada el 14 de octubre de 2021, dictada por doña María Paz Bartolucci, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en juicio ordinario de reclamo judicial en contra de multa administrativa, RIT I-47-2021, se acogió parcialmente el reclamo judicial interpuesto por la sociedad empresa TRANSPORTES FRIOCAVAL LTDA, dejando sin efecto la resolución N° 33 de fecha 23 de febrero del año 2021 y la multa cursada mediante resolución 1184/2020/78-1 por 20 Unidades Tributarias Mensuales; y, también, la resolución N° 18 de fecha 18 de febrero del año 2021, rebajando la multa 1184/2020/74-1, dejando sin efecto la multa 1184/2020/74-2; y, en fin, rebajando, la multa 1184/2020/74 En contra de la sentencia definitiva la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en razón que, en opinión de la recurrente, dicha sentencia infringe abiertamente los preceptos de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, infracciones que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que, de haberse aplicado correctamente las citadas disposiciones legales, el resultado del juicio habría sido diverso, concretamente se hubiese rechazando la reclamación judicial. El recurso de nulidad se funda en la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma la recurrente que, tratándose de las resoluciones N º33 y N º18, la hipótesis que concurre en la de una errónea interpretación y aplicación de los preceptos citados

Fundamentos

CONSIDERANDO 1º Que la recurrente expresa que “queda en evidencia que existe una infracción de ley manifiesta, por cuanto en definitiva, el sentenciador no se hace cargo si en definitiva la resolución N°18 y N°33, sobre la cual se recurría eran ilegales o no, pues en su sentencia hace un análisis de los hechos que motivaron las multas y si de acuerdo a estos eran aplicables las sanciones. Sin embargo, lo anterior es factible en una reclamación sustentada en los fundamentos del artículo 503 del Código del Trabajo, el que permite que el juez a quo, conozca del fondo de la multa” 2º Que este Tribunal no comparte la interpretación que hace la recurrente respecto de las disposiciones legales que disciplinan el sistema recursivo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa. Una interpretación armónica de las disposiciones de los artículos 503, de una parte, y de los artículos 511 y 512, todos del Código del Trabajo, resulta que reclamación ante el Juez de Letras del Trabajo, procede tanto en el supuesto del primer precepto, como en el del citado artículo 512, sin que el legislador limite de manera alguna la competencia del juez para conocer y pronunciarse acerca de la procedencia o no de la o las multas aplicadas, cuya aplicación cuestiona el recurrente. 3º De la lectura de los considerandos noveno y décimo de la sentencia recurrida se advierte que el tribunal a quo interpreta y aplica correctamente las normas concernidas y, en consecuencia, la decisión de dejar si efecto y rebajar las multas aplicadas por las Resoluciones Nº 33 y Nº 18. Al considerar las cosas de esta manera, este Tribunal concluye que no concurre la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, razón por la cual, el recurso debe ser rechazado. Por todas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costa, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamada DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 14 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en juicio ordinario de reclamo judicial en contra de las multas administrativas reclamadas Regístrese, comuníquese, archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal Olivares. N° Laboral - Cobranza-663-2021. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo toda vez que, de haberse aplicado correctamente las citadas disposiciones legales, el resultado del juicio habría sido diverso, concretamente se hubiese rechazando la reclamación judicial. El recurso de nulidad se funda en la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma la recurrente que, tratándose de las resoluciones N º33 y N º18, la hipótesis que concurre en la de una errónea interpretación y aplicación de los preceptos citados CONSIDERANDO 1º Que la recurrente expresa que “queda en evidencia que existe una infracción de ley manifiesta, por cuanto en definitiva, el sentenciador no se hace cargo si en definitiva la resolución N°18 y N°33, sobre la cual se recurría eran ilegales o no, pues en su sentencia hace un análisis de los hechos que motivaron las multas y si de acuerdo a estos eran aplicables las sanciones. Sin embargo, lo anterior es factible en una reclamación sustentada en los fundamentos del artículo 503 del Código del Trabajo, el que permite que el juez a quo, conozca del fondo de la multa” 2º Que este Tribunal no comparte la interpretación que hace la recurrente respecto de las disposiciones legales que disciplinan el sistema recursivo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa. Una interpretación armónica de las disposiciones de los artículos 503, de una parte, y de los artículos 511 y 512, todos del Código del

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia definitiva pronunciada el 14 de octubre de 2021, dictada por doña María Paz Bartolucci, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en juicio ordinario de reclamo judicial en contra de multa administrativa, RIT I-47-2021, se acogió parcialmente el reclamo judicial interpuesto por

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