/PDI CHILE
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Yajaira José Salazar Madrid, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle El Vergel Alto, N°A9, Agrupación La Cruz, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4711, de 8 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenada por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Señala, además, que no fue oída antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo, que le impidió rendir prueba sobre sus razones para permanecer en el país. Sostiene que tiene una pareja de nacionalidad chilena, que goza del apoyo de tres primos de su misma nacionalidad, con residencia regular en el país y que, antes de ingresar a Chile, en agosto de 2019, estuvo también otros dos años en el país, alcanzando a disponer de residencia temporal y de una solicitud de residencia definitiva. Que, en folio cuatro, rola
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Quinto: Que, asimismo, cuando se dispuso la expulsión de la amparada, todavía se encontraba pendiente su solicitud de residencia definitiva, de manera que su estadía en el país era regular, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 135 y 157 del Reglamento de Extranjería, sin perjuicio que, con posterioridad, su requerimiento fue desestimado. Sexto: Que, además, a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo de la amparada en el territorio de la República, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna la medida desproporcionada y carente de razonabilidad. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que vive ininterrumpidamente en el país hace dos años, que mantiene una relación de pareja y de convivencia con un ciudadano chileno y que, además, goza del apoyo de tres familiares de su misma nacionalidad, pero con residencia permanente en Chile. Séptimo: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yajaira José Salazar Madrid y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4711, de 8 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que el Fiscal Judicial Mario Fuentes Melo concurre a la decisión, teniendo únicamente presente los motivos indicados en los considerandos quinto, sexto y séptimo de la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-18-2022. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Yajaira José Salazar Madrid, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle El Vergel Alto, N°A9, Agrupación La Cruz, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en
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