GONZÁLEZ / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparece la abogada doña Angélica Miranda Vega, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, en autos sobre reclamación judicial de multa, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de octubre de 2021, dictada por don José Mayorga Simpson, titular del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, que acoge la reclamación interpuesta, resolviendo dejar sin efecto la Resolución de Multa 1248/2019/9, de 16 de abril de 2019, por haber prescrito. 2°. La recurrente funda su recurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello con relación a los artículos 20 y 94 del Código Penal, 27 de la Ley 19.880, 503 y 505 del Código del Trabajo y 2515 del Código Civil. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que explica la recurrente que se ingresó una denuncia en contra del reclamante de la multa por la separación ilegal de trabajadora amparada por fuero maternal doña Paola Alarcón Aedo, generándose la fiscalización 0504/2019/128, realizada el 10 de abril de 2019 en las dependencias de la reclamante. El fiscalizado indicó que la trabajadora le informo de manera verbal, el 1 de marzo de 2019, que estaba embarazada, sin hacerle entrega de ningún certificado médico, indicando que el contrato había terminado el 28 de febrero de 2019, antes de enterarse del embarazo. El fiscalizador, constatando que el empleador separó de sus funciones a la trabajadora a partir del 28 de febrero de 2019, invocando para estos efectos el término del plazo convenido y que no cuenta con la debida autorización judicial, hizo un llamado a allanarse, a lo cual no accedió, persistiendo la separación. Por lo mismo, el funcionario procedió a cursar, el 16 de abril de 2019, la multa 1248/19/9-1, por infracción a lo dispuesto en el artículo 201, inciso 1°, en relación a los artículos 174, 208 y 506, inciso 5°, todos del Código del Trabajo, por haberse separado ilegalmente de sus funciones a una trabajadora amparada por fuero maternal. Esta multa le fue notificada al empleador el 4 de diciembre de 2019. Segundo: Que, el 19 de diciembre de 2019, la empleadora dedujo reclamación judicial en contra de la multa de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, señalando: A) que desconocía hasta la fecha de término de la relación laboral el estado de embarazo de la trabajadora; B) que la Inspección del Trabajo sería incompetente para pronunciarse respecto de materias que son exclusivamente de conocimiento de los tribunales de justicia, y C) que la multa resuelta el 16 de abril de 2019 y notificada el 4 de diciembre de 2019, estaría prescrita, por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha en que se habría cursado y la que se notificó. Tercero: Que la sentencia impugnada, desestimó la alegación de incompetencia de la Inspección del Trabajo; acogió la alegación de prescripción de la multa y no se pronunció sobre la alegación del desconocimiento del estado de embarazo de la trabajadora despedida. En lo relativo a la prescripción, que es lo que a estos efectos interesa, la sentencia impugnada señaló en su considerando octavo: “que ha resultado completamente acreditado en autos (de acuerdo a la documental incorporada por las partes) la época de dictación de la multa recurrida en abril de 2019 y su fecha de notificación a la reclamada en diciembre de 2019, y con ello resulta determinante dilucidar cuál de los estatutos jurídicos propuestos debe aplicarse al caso de marras. Pues bien, ante las legítimas posturas de quienes concurren al juicio, este Tribunal considera más apropiada la aplicación del plazo de 6 meses, por aparecer éste más compatible con la naturaleza de la actividad del Estado ejerciendo el ius puniendi en el ámbito administrativo, por no existi
Fallo
por lo expuesto, indica el recurrente que la sentencia, al resolver como lo hizo, habría vulnerado los artículos 20 y 94 del Código Penal, 27 de la Ley N° 19.880, 503 y 505 del Código del Trabajo y 2515 del Código Civil. Sexto: Que como es sabido, y como lo admite la propia recurrente, frente al vacío legal existente respecto al plazo de prescripción de las multas laborales han existido judicial y administrativamente disímiles criterios, uno orientado a la aplicación del plazo de prescripción de seis meses del artículo 97 del Código Penal y otro que proclama la pertinencia del término de cinco años al que se refiere el artículo 2515 del Código Civil. De hecho, como consta del Dictamen de la Contraloría General de la República, N° 024731N19, de 12 de septiembre de 2019, hasta esa fecha, el criterio permanente del órgano contralor fue el de considerar pertinente el plazo de prescripción de seis meses, orientación que solo cambia a partir del señalado dictamen en la fecha indicada. De la misma forma, fue el criterio que aplicó la Dirección del Trabajo hasta su dictamen N°1000/009, de 19 de marzo de 2021, en que muda su interpretación para pasar de un plazo de prescripción por las multas laborales de seis meses a cinco años. Séptimo: Que, con independencia del plazo de prescripción jurídicamente aplicable en este tipo de situaciones, lo cierto y objetivo en el presente caso, es que a la fecha de la ocurrencia de los hechos y a la fecha en que se cursó la multa, el criterio impe
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece la abogada doña Angélica Miranda Vega, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, en autos sobre reclamación judicial de multa, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica