AGUIRRE / COBRA CHILE SERVICIOS S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1. Comparece el abogado don Arié Faundes Hermansen, por la demandada principal, en autos caratulados “Aguirre con Cobra Chile Servicios S.A. y otra”, y deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada el 14 de octubre de 2021, por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda de tutela laboral y autodespido. 2. Funda su recurso, en primer lugar, en la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que la sentencia se habría extendido a cuestiones no sometidas al conocimiento del tribunal. En subsidio, basa su recurso en el motivo de nulidad dispuesto en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, concretamente en la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en lo que hace a la primera causal de nulidad, sostiene el recurrente que la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el demandante tiene como fundamento jurídico y causa de pedir, lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, actos violatorios de derechos fundamentales que se hubieren producido con ocasión del despido. Sin perjuicio de ello, la prueba rendida trataría sobre hechos que habrían acaecido durante la vigencia de la relación laboral. En consecuencia, según afirma, si bien la demanda es interpuesta como una denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, lo cierto sería que, materialmente y en la realidad, la sentencia se manifestaría claramente sancionatoria de sucesos que habrían acaecido durante la vigencia del contrato de trabajo, lo que no habría sido sometido al conocimiento del tribunal en la acción impetrada por el demandante. Por lo mismo, según expone, la sentencia se habría extendido a sancionar puntos que no fueron sometidos al conocimiento del tribunal. Segundo: Que para rechazar este motivo de nulidad basta con tener presente que lo que se solicitó al tribunal fue que declarara que el término del contrato suscrito entre el actor y la demandada principal fue vulneratorio de derechos fundamentales, y que es precisamente sobre lo que el tribunal se pronuncia en lo resolutivo de su fallo, por lo que difícilmente puede afirmarse que éste se haya extendido en su sentencia a cuestiones que no fueron sometidas a su conocimiento. Por esta razón, el referido motivo de nulidad será desestimado. Tercero: Que, en lo que se refiere a la causal subsidiaria, relativa a la infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, señala el impugnante que la sentencia es clara en el sentido que declara que con ocasión del despido indirecto ocurrido el 16 de mayo de 2019, el empleador vulneró derechos fundamentales del trabajador, específicamente su derecho a la integridad física y psíquica. Sin embargo, sería evidente que no puede configurarse la tesis necesaria para la procedencia del artículo 489 del Código del Trabajo en el caso de un despido indirecto o autodespido, pues ello llevaría a conclusiones absurdas, como que para su procedencia en estos casos resultaría necesario que fuera el propio trabajador quien se discrimine a sí mismo o vulnerase sus propios derechos fundamentales al momento de poner término a su relación laboral de forma unilateral. En atención a que la voluntad del empleador no concurre en el acto del despido indirecto, mal podría haberse involucrado en ello. Cuarto: Que, por otro lado, sostiene el recurrente que la sentencia infringiría lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, al interpretar que la base de cálculo para las prestaciones que concede debe tomar como base los últimos tres meses en que el demandante estuvo vinculado con el empleador, sin distinguir que, en uno de esos meses, e
Fallo
Por tanto, el trabajador puede reclamar que, con ocasión del despido indirecto, se vulneraron sus derechos fundamentales. En este sentido, el despido directo o el indirecto sustancialmente son iguales en sus antecedentes, motivos y causas: la inobservancia de las obligaciones contractuales o legales por parte del empleador. De esta forma, la voz “despido” utilizada por el legislador, equivale al término de la relación laboral, única forma de vincular el principio de igualdad y no discriminación a los efectos del incumplimiento, en atención a que en ambas situaciones el trabajador dispondrá de idénticas acciones para hacer valer y reclamar los derechos vulnerados derivados de la contravención contractual. Por tanto, no existe razón para excluir el denominado autodespido o despido indirecto de la situación que regula el artículo 489 del Código del Trabajo, que precisamente se erige para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, vulnerados con ocasión del término de la relación; finalidad que no se cumpliría si sólo se estima aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador (CS, 1 de septiembre de 2021, Rol N°19.559-2020). En el mismo sentido Dighero Eberhard, Andrés, “Acoso laboral, autodespido y tutela laboral: Un caso de estudio”, Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 5, 9, 2014, pp. 181 y ss.). Por consiguiente, no es errado el razonamiento del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que estima que
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1. Comparece el abogado don Arié Faundes Hermansen, por la demandada principal, en autos caratulados “Aguirre con Cobra Chile Servicios S.A. y otra”, y deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada el 14 de octubre de 2021, por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que acogió la dema
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