TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MIN.PUBLICO C/ MARIO ALEJANDRO URBANO QUIROLA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

ACOGIDA- RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Comparece el abogado don José Subiare Tapia, Fiscal Adjunto de Valparaíso, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 28 de agosto de 2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, presidido por el magistrado don Mario Fuentes Melo e integrado por los jueces doña Valeria Echeverría Vega y don Matías Urrejola Santa María, por la que se absolvió a Isaac Abraham Baradit Figueroa del delito porte ilegal de bombas molotov, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 de la Ley N° 17.798. 2°. Funda su recurso en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las exigencias del artículo 297, del mismo texto, particularmente por no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley, vulnerando las reglas de la lógica, y que hubiese permitido a través del proceso de inferencia, establecer la responsabilidad del acusado. 3°. Comparece también el abogado don Álvaro Barraza Rodríguez, defensor Penal Público de Valparaíso, en representación de Mario Alejandro Urbano Quirola, e interpone recurso de nulidad en contra de la misma sentencia en cuanto condenó a su representado a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad penal como autor de un delito de posesión, tenencia y porte ilegal de bombas molotov, en grado consumado, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 de la Ley N° 17.798. 4°. Funda su recurso en la causal principal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se habría efectuado una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del f

Fundamentos

considerando: Primero: Que, afirma el primer recurrente, que la acusación fiscal sostuvo que el 5 de octubre de 2020, alrededor de las 18:00 horas, en el sector de la Plaza Victoria de esta ciudad, los acusados Mario Alejandro Urbano Quirola e Isaac Abraham Baradit Figueroa, fueron sorprendidos transportando y manipulando artefactos explosivos o incendiarlos tipo botellas de vidrios que contenían sustancias químicas acelerantes del tipo diesel. Posteriormente, en Pudeto con Blanco el acusado Baradit Figueroa fue detenido por personal de Carabineros, manteniendo aún en su mochila y vestimentas un fuerte olor a un tipo de acelerante. En el caso del acusado Urbano Quirola, fue detenido también momentos después en Pudeto con Blanco, manteniendo en su poder 4 botellas de vidrio con un líquido acelerante del tipo diesel en su interior y que en su parte superior mantenían trapos sujetos con cinta de embalaje, portando además un encendedor. Además, al ser sorprendidos ambos acusados transitando en la vía pública, el día y hora indicado, no contaban con autorización que lo habilitara para ello, poniendo con dicha acción, en peligro la salud pública, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448, de 10/06/2020, y Resolución Exenta 831, de 02/10/2020, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento y de salubridad, bajo el alero del DS N°104, de 18 de marzo de 2020 mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, prorrogado por el DS n° 269, de 12 de junio de 2020, para evitar la propagación del Covid-19. Segundo: Que explica este recurrente que el tribunal a quo, a pesar de la abundante y sólida prueba rendida, violando los límites en la valoración de la prueba del artículo 297 del Código Procesal Penal, decidió absolver a Isaac Abraham Baradit Figueroa del delito establecido en el artículo 10 de la Ley N° 17.798. Tercero: Que, señala este Fiscal, que los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso incurrieron en una falta de fundamentación, en una fundamentación aparente y en una infracción a las reglas de la lógica, por cuanto desestimaron los determinantes antecedentes probatorios aportados al juicio con infracción a los señalados principios. Cuarto: Que, en efecto, según indica, el tribunal a quo, respecto de la prueba aportada por el Ministerio Público, realizó las siguientes infundadas consideraciones: 1. Q u e uno de los elementos probatorios principales para la acreditación de los hechos son los dos videos exhibidos en audiencia, ofrecidos en un CD, los que fueron incorporados con su cadena de custodia. Sin embargo, para el tribunal, este medio de prueba no tiene valor probatorio ya que en su rendición en juicio “no se entregaron elementos suficientes para valorar su fidelidad, obtención y resguardo debido d

Fallo

por estas consideraciones, la sentencia recurrida al razonar de la manera que se ha descrito, ha superado ampliamente las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, pues su argumentación para descartar la producida por la recurrente, vulnera objetivamente las reglas de la lógica, ya que las aseveraciones para este efecto utiliza no pueden ser consideradas razones suficientes por su carácter accesorio, secundario y meramente formal o aparente. Vigésimo Tercero: Que, por todo lo dicho, el recurso de nulidad del Ministerio Público será acogido en la forma que se indica en lo dispositivo del fallo. Vigésimo Cuarto: Que cabe ahora ocuparse del recurso deducido a favor de Mario Alejandro Urbano Quirola, quien esgrime como primera causal de nulidad el error de derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Vigésimo Quinto: Que sostiene este recurrente que el considerando octavo del fallo recurrido tuvo por acreditado que el 5 de octubre de 2020, alrededor de las 18:00 horas, en calle Pudeto de esta ciudad fue fiscalizado Mario Alejandro Urbano Quirola, quien mantenía en su poder 4 botellas de vidrio con un líquido acelerante del tipo diesel en su interior y que en su parte superior mantenían trapos sujetos con cinta de embalaje, portando además un encendedor. Por esta circunstancia el sentenciado fue condenado como autor de los delitos previstos en los artículos 3 y 10 de la ley sobre control de armas N° 17.798. Vigésimo Sexto: Que sostie

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece el abogado don José Subiare Tapia, Fiscal Adjunto de Valparaíso, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 28 de agosto de 2021 por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, presidido por el magistrado don Mario Fuentes Melo e integrado por los jueces doña V

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