JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ZULETA/SOCIEDAD CORTES ESPINOZA CARLOS HERMAN Y OTRO LIMITADA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-158-2021, R.U.C. N°21-4-0347794-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, el abogado don Luís Nehme Boggioni, por la parte demandada CORTÉS ESPINOZA Y OTRO LIMITADA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de octubre de 2021, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Alvarez Rivera, que dispuso acoger parcialmente, sin costas, la demanda deducida por doña Bárbara Luisa Zuleta Carvajal, en contra de Cortes Espinoza y Otro Limitada y en contra de Compañía Contractual Minera Candelaria, y resolvió: I.- Que se acoge la demanda por despido indebido interpuesta por doña BARBARA LUISA ZULETA CARVAJAL y se condena a CORTES ESPINOZA Y OTRO LIMITADA, al pago de las siguientes sumas: a) Una indemnización por lucro cesante por $7.306.643.- y b) Una indemnización sustitutiva del aviso previo por $587.750.-; II.- Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña BARBARA LUISA ZULETA CARVAJAL, sólo en cuanto se condena a CORTES ESPINOZA Y OTRO LIMITADA, al pago de un feriado proporcional por $205.233.-; y, III.- Que se rechaza la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña BÁRBARA LUISA ZULETA CARVAJAL en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA. La demandada, funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando durante la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia, se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El 17 de diciembre de 2021, se procedió a la vista del recurso compareciendo en la respectiva audiencia el abogado don Luís Nehme Boggioni, por la demandada, y por la demandante, la letrada doña Evelyn Hervia Gutierrez, quedando la causa en estudio y luego en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente en representación de la demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que hace consistir en la infracción del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y del artículo 19 del Código Civil. Señala que esta causal tiene por objetivo “proteger la observancia, significado y alcance de la ley, velar por la aplicación de la ley en su sentido verdadero y genuino” (El Recurso de Nulidad Laboral, algunas consideraciones técnicas, Omar Astudillo Contreras, Edit. Thomson Router, Santiago, 2012, p. 63). Sostiene que dicha causal se funda en el hecho que el señor Juez a quo da por establecido en el considerando Décimo de la sentencia recurrida, lo siguiente: “Décimo: Habiéndose puesto término a la relación laboral en forma verbal, sin que además, se acreditara la causal invocada por parte del empleador, corresponde que la trabajadora sea debidamente indemnizada por el término anticipado e indebido de su vínculo contractual, atendido que la vigencia de éste, conforme al mérito del anexo de fecha 31 de diciembre de 2020, se fijó para el día 31 de agosto de 2022, todo ello sobre la base de cálculo que arrojan las liquidaciones de remuneración por la suma de $587.750….”. Expresa que, desde su apreciación se vulnera norma expresa, el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en cuanto el contrato de trabajo “a plazo fijo” no puede exceder de un año de duración. Y, además, vulnera el artículo 19 del Código Civil, el cual establece que “cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”, por lo que a su juicio no corresponde al interprete distinguir si el legislador no lo ha hecho. En cuanto a la forma en que esta infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirma que en el presente caso la infracción de ley cometida en la sentencia recurrida, contraviene texto expreso de ley al conceder una indemnización por un lapso mayor al del plazo establecido en la ley. En efecto, si la ley establece que el contrato a plazo fijo no debe tener una duración mayor a un año, no se puede condenar a su representada a pagar indemnizaciones por un plazo que excede al señalado en la norma legal. Agrega que, si el anexo de contrato se suscribió el 31 de Diciembre de 2020, se debió condenar a su representada a pagar remuneraciones hasta el 31 de Diciembre de 2021, y no hasta Agosto de 2022, como lo establece la sentencia. Luego adjunta una imagen del anexo de contrato a plazo fijo, al cual hace referencia. A raíz de lo anterior, sostiene que la forma como se ha resuelto y la vulneración de las normas legales señaladas influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo toda vez que de haber sido interpretadas y aplicadas correctamente se habría llegado, necesariamente, a la conclusión que solo correspondería pagar a la actora una indemnización, por concepto de remuneraciones hasta el término del contrato, equivalente a una suma de dinero calculada hasta el 31 de Diciembre de 2021 y no hasta el 31 de agosto de 2022, como se ha resuelto. Afirma que su representada debió ser condenada a pagar la suma de dinero muy menor a la indicada en la sentencia recurrida, que equivale a seis meses y dieciocho días (desde la fecha de despido, 12 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2021, suma que bordea los $3.879.150.- aproximadamente) y no la suma señalada en la sentencia recurrida. Finalmente pide que se anule el juicio y la sentencia en caso de acoger la causal invocada, señalando el estado al cual se retrotrae el estado de la causa y se remita al tribunal a quo para su prosecución; o en subsidio, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo en la que se determine que la suma a pagar a la demandante a título de indemnización correspondiendo calcularla sólo hasta el 31 de Diciembre de 2021 y no hasta el mes de agosto de 2022 como lo establece la sentencia recurrida, suma que asciende a $3.879.150.-, o la mayor o menor que se sirva determinar. SEGUNDO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto por la parte demandada, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-158-2021, R.U.C. N°21-4-0347794-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, el abogado don Luís Nehme Boggioni, por la parte demandada CORTÉS ESPINOZA Y OTRO LIMITADA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de octubre de 2021, por el Juez Titular del Juzgado de Letra

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