HERNAN OCTAVIO SILVA SILVA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de 21 de noviembre de 2018, y la complementaria, de fecha 7 de febrero de 2020, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en la causa civil rol C-7966-2016, del ingreso de dicho tribunal, recaída en un juicio sobre reclamación del monto de la indemnización provisional con motivo de una expropiación, con las siguientes modificaciones: a) El
Fundamentos
considerando 10°, que viene a continuación del considerando 8°, pasa a ser el considerando 9°; b) Se elimina todos los considerandos a partir del considerando 11° de la sentencia apelada; Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que se han alzado ambas partes -el reclamante expropiado (don Hernán Silva Silva)- y el órgano administrativo expropiante (Ministerio de Obras Públicas, representado por el Consejo de Defensa del Estado) en contra de la sentencia precitada, mediante la cual se decidió literalmente lo siguiente: “11°Que, entonces, siendo la indemnización la suma de dinero que el expropiado recibe por el bien de cuyo dominio se ve privado, en razón de los perjuicios que se le causaron, y entendiendo que la suma de dinero debe procurar ser lo más fiel y exacta a la equivalencia del daño causado, el que debe ser una reparación integral que compense el daño que se causa con la privación del bien o parte del bien que se expropia; teniendo particularmente presente el trazado expropiatorio y apreciando la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica, en que se advierte que el perito del reclamante se avoca a determinar las potencialidades del terreno, no obstante que el mismo fue objeto de expropiación en el año 1992 y que año 2016 se encontraba en las mismas condiciones, siendo un sitio eriazo sin urbanización, por lo que las potencialidades del mismo son irrelevantes para determinar el daño efectivamente causado; lo que lleva al convencimiento de esta sentenciadora de que el valor del metro cuadrado de terreno expropiado fijado por la Comisión de Peritos Tasadores se encuentra acorde a la realidad del bien de que se trata. Por consiguiente, se deja a firme para el metro cuadrado de terreno del inmueble expropiado la suma de $44.000, considerando $145.522.000.- por los 3.288 metros cuadrados expropiados y por el ítem otros, valor no discutido, la suma de $850.000.- Entonces, la indemnización definitiva por la propiedad expropiada alcanza a la suma de $145.522.000 misma suma asignada como indemnización provisional, la que pasa a ser definitiva.” SEGUNDO: Que los agravios aducidos en su recurso por el apelante y reclamante expropiado, pueden resumirse del modo siguiente: a) Que en el aludido
Fallo
fallo se determinó el valor del metro cuadrado del suelo parcialmente expropiado, en un monto que no corresponde al precio comercial, y para fundar su alegación alude en primer lugar al aspecto de la accesibilidad y conectividad del inmueble, por cuanto este deslinda al Poniente, con la Ruta 160, carretera que conecta la ciudad de Coronel a nivel intercomunal, así como la cercanía del predio a una vía de servicio que constituye el ingreso y salida del centro urbano de Coronel. En segundo lugar, se refiere el reclamante al entorno del lugar donde se ubica el inmueble, antecedente que releva las oportunidades de desarrollo y de cómo influye la ocupación existente del territorio colindante. En este caso, la propiedad se ubica en un entorno consolidado, caracterizado por un desarrollo intensivo en extensión, de uso residencial, con urbanización completa, factor que permite valorar al alza el metro cuadrado de terreno; Asimismo, hace alusión a la normativa urbanística, dispuesta por el Plan Regulador Comunal de Coronel, el retazo expropiado se ubica en una zona ZU-5, lo que entrega a la propiedad diversos usos y destinos a desarrollar. Por último, señala que la propiedad expropiada se emplaza en una zona de alta seguridad ante el riesgo de tsunami, situándose sobre la cota de los 45 metros sobre el nivel del mar, y quedar en la prolongación de calle Lautaro, que es la vía natural de evacuación ante riesgo de tsunami desde el centro urbano de la ciudad de Coronel, lo que le confier
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Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de 21 de noviembre de 2018, y la complementaria, de fecha 7 de febrero de 2020, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en la causa civil rol C-7966-2016, del ingreso de dicho tribunal, recaída en un juicio sobre reclamación del monto de la indemnización provisional con motivo d
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