SIN INFORMACION

SOCARRAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Ronis Eduardo Socarras Soto, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.899.379-7, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a dicha repartición pública, concluir la tramitación respecto de la petición de residencia definitiva del recurrente, pronunciando la decisión de fondo que estime conforme a Derecho, dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles, contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley 19.880, plazo que deberá computarse a contar desde que la presente sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada y cumplidos los demás requisitos legales correspondientes Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz. N°Protección-267-2021.

Fundamentos

considerando las circunstancias extraordinarias que atraviesa nuestro país, ha excedido en demasía, sin que exista una resolución de la petición formulada por el recurrente. En tal sentido, el actuar de la recurrida conculca la prerrogativa constitucional de Igualdad ante la Ley, pues la posición en que se encuentran la persona objeto de la acción cautelar de autos se encuentra en desmedro de la respuesta que naturalmente se ha debido conceder a otras personas que han podido tramitar y concluir idénticas peticiones ante el órgano estatal correspondiente. Por las razones apuntadas, es que se acogerá la acción cautelar constitucional, como se dirá en lo resolutivo del fallo. DÉCIMO SEXTO: Que resulta conveniente citar el criterio establecido en sentencia de cinco de junio de 2020, en causa Rol N° 24.827-2020 por nuestra Excma. Corte Suprema, en los términos siguientes: “Octavo: Que, en este aspecto, es preciso ser enfático, en cuanto no corresponde a esta Corte determinar si procede, o no, otorgar la residencia definitiva a los actores, desde que no existe un acto administrativo que adopte una decisión sobre el particular. En efecto, es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado al recurrido, en tanto han transcurrido más de seis meses desde la presentación de la solicitud, manteniendo a los actores en la incertidumbre desde agosto de 2019, al no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes, pese a la obligación legal que tiene al efecto y aun cuando el estado de los antecedentes le permite hacerlo. Lo expuesto es relevante, toda vez que no existe un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada por el recurrente, cuestión que es obligatoria, puesto que sólo a través de la expedición del acto administrativo respectivo surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional del mismo, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo en autos debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido.” DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud resulta ilegal, por vulnerar la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a la demora en la respuesta que ha debido dar la administración respecto de la solicitud del recurrente, en comparación a otras que han obtenido un acto terminal conforme a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones, se ha vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 sobre igualdad ante la ley y N° 16 libertades de trabajo derecho a su libre elección, y además se incumple con lo prescrito en los artículos 7 y 27 de la 19.880. En definitiva, pide tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido, ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que el recurrente acompañó a su recurso Tarjeta Única Migratoria expedida por la PDI, que da cuenta del día exacto en que entró a territorio chileno; Copia de la primera Visa Sujeta a contrato; Copia de Carné de Identidad de Extranjero; Estampado provisorio electrónico N°27964 de la segunda visa Temporaria; Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite; Certificado de Registro de Título Profesional Expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Resolución de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia donde rechaza la solicitud de habilitación; Pantallazo de solicitud negada de ampliación de visa de permanencia definitiva en trámite. SEGUNDO: A folio 15, con fecha 27 de octubre pasado, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando desde ya el rechazo del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: A folio 1, el diez de septiembre del año recién pasado, compareció don Ronis Eduardo Socarras Soto, abogado con título obtenido en el extranjero, colombiano, cédula de identidad de extranjero número 26.899.379-7, domiciliado en Calle Colipí N°785, departamento 204 B, comuna de Copiapó, y deduce recurso de protección contr

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