SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL MAGALLANES

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña LORETO AGUAYO RETAMALES, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce recurso de Amparo a favor de don ÁNGEL DE JESÚS CARDOZO SALAS, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 131276370 y en contra de la Resolución Exenta N°425/2020, de fecha 8 de junio de 2020, emitida por la Intendencia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, representada legalmente por la Sra. Delegada Presidencial Regional doña JENIFFER ROJAS GARCÍA, que dispuso la expulsión del territorio nacional del Sr. Cardozo Salas. Estima que dicho acto administrativo es arbitrario y contrario a los tratados internacionales vigentes ratificados por nuestro país, por lo que solicita a esta Corte acoger esta acción de amparo y restablecer el imperio del Derecho, disponiendo que se deje sin efecto esa decisión, decretando acoger la solicitud respectiva, y por ende, emitir la Resolución Exenta que autorice su regularización migratoria. Expone que el amparado hizo ingreso a través de un paso no habilitado a nuestro país, eludiendo controles policiales de frontera, hace aproximadamente dos años, desde Tacna, Perú, buscando mejores oportunidades de vida y económicas, pues en Venezuela la situación económica y social es devastadora. Dice que recorrió varios países latinoamericanos, como Colombia, Ecuador y Perú, sin encontrar en ninguno de ellos una estabilidad socioeconómica que le permita vivir dignamente. Explica que su ingreso a Chile fue irregular al no contar con una visa, ya que en su país de origen no dan la oportunidad de obtenerla, salvo que sea visa de trabajo, que no era su caso. Añade que recorrió varias ciudades, trabajando en cosas esporádicas para conseguir dinero y llegar a su destino final, que era la comuna de Porvenir, adonde arribó el día 22 de enero de 2020, pues allí tenía una oferta laboral en la empresa International Seafood S.A. y tiene su residencia doña CAROLINA BAHAMONDE CÁRCAMO, cédula de identidad 17.552.282-4, de nacionalidad chilena,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual quien se encuentra privado de libertad personal, o en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, el inciso tercero de la norma constitucional dispone que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que en autos se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°425/2020, de fecha 8 de junio de 2020, dictada por la recurrida, que dispuso la expulsión del país del ciudadano venezolano don Ángel de Jesús Cardozo Salas, al haber infringido la Ley de Extranjería y su Reglamento, en razón de su ingreso clandestino al territorio nacional. El recurrente pide que se deje sin efecto la orden de expulsión del país emitida en dicha resolución y se dicte la correspondiente resolución que autorice la regularización migratoria a su respecto. TERCERO: Que el artículo 2, letra g), de la Ley N° 19.175, O. C. sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que “Corresponde al Intendente Regional: (…) g) aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella”. De esta manera, reconociendo la existencia de esta facultad de la referida autoridad, lo relevante para resolver el recurso deducido, es determinar si aquella se ha aplicado “en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella”. CUARTO: Que, en este caso, la resolución de expulsión se basa en el ingreso clandestino al territorio nacional del señor Cardozo Salas, citando para ello el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, aprobado por D.S. N° 597, de 1984, que impone la medida de expulsión para los extranjeros que intentan egresar clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. Sin embargo, la recurrida no presentó denuncia alguna en su contra ante el Ministerio Público, lo cual evidencia que no tuvo intención de que se efectuara una investigación sobre el supuesto delito de ingreso clandestino al país. Cabe recordar que el Informe Policial que dio cue

Fallo

fallo aludido, señala la Suprema Corte: “2. Que el hecho de no haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado y luego decretar su expulsión del país mediante la resolución impugnada, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del recurrente al territorio nacional, por un paso no habilitado. 3. Que, así las cosas, la resolución atacada deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria del ciudadano extranjero …” (Rol N° 5234-2021). QUINTO: Que, en su informe, la Delegación Presidencial de Magallanes y Antártica Chilena, no funda la expulsión del amparado en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citado en la resolución recurrida, sino en el artículo 26, N° 2 y 3, en relación al artículo 30 del mismo texto reglamentario, que prohíbe el ingreso el país a los siguientes extranjeros:     “2. Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;     3. Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por

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Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña LORETO AGUAYO RETAMALES, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce recurso de Amparo a favor de don ÁNGEL DE JESÚS CARDOZO SALAS, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 131276370 y en contra de la Resolución Exenta N°425/2020, de fecha 8 de junio de 2020, emitida por la Intendencia de la Región d

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