CARMEN GLORIA GARCIA PONCE CON UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT O-683-2021, RUC 21- 0342897-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 20 de septiembre de 2021 se acogió la demanda constatando que la relación laboral habida entre las partes se extendió entre el 1 de marzo de 2012 y el 14 de mayo de 2021, declarando que el despido de la actora es improcedente y disponiendo el pago, por parte de la Universidad San Sebastián, de las prestaciones que se indica, condenándose a la demandada –entre otros rubros- al pago de la suma de $1.929.144.- por concepto de devolución de descuento correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía. Asimismo, la sentencia rechazó la acción de nulidad del despido deducida. En contra del referido fallo dedujeron recursos de nulidad ambas partes. La parte demandada planteó el recurso de nulidad en lo que concierne a la decisión de ordenar la devolución del aporte para el seguro de cesantía, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo. Solicita la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que disponga la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía realizado por el empleador y el rechazo de la pretensión de devolución de lo pagado. A su turno, la parte demandante dedujo recurso de nulidad basada en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo por haber sido pronunciada la sentencia con infracción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del mismo código. Conforme a ella pide que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que, en definitiva, acoja la acción de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a razón del monto de $1.598.534 por el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación, con costas del recurso. En la audiencia fijada se llevó a efe
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada: 1°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se han vulnerado los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por cuanto a su juicio la primera de las normas citadas tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo para que sea procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía, situación que efectivamente ocurre en autos, sin que pueda pretenderse que la declaración de despido injustificado que se hace por esta sentencia implique una sanción para el empleador que le impida hacer el referido descuento. En cuanto al artículo 52 denunciado, señala que su tenor es claro, y no corresponde que se desatienda a pretexto de consultar su espíritu, cuestión que en los hechos realizó la jueza, fundado en los fallos de la Excelentísima Corte Suprema, en los cuales se concluye la improcedencia de la imputación consagrada en el artículo 13 de la Ley, pese a que el artículo 52 del mismo cuerpo legal expresamente lo considera para el caso del despido injustificado, indebido o improcedente, cualquier hubiera sido la casal aplicada por el empleador. 2°) Que, el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”. Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. En consecuencia, para que opere la referida imputación es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo y, en el caso de autos, no ha podido terminar por dicha causal desde que la misma sentencia definitiva la declara injustificada. 3°) Que cuando la sentencia definitiva declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, excluye uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido por lo que no es admisible imputar a la indemnización de los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía. Lo anterior, por lo demás, ha sido resuelto por la Corte Suprema en recurso de unificación Rol N° 2778-2015 donde se agrega que “…porque si uno considerara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza –nemo auditur non turpidunimen est-“. Misma decisión y argumento que se ha venido reiterando en los recursos de unificación Roles N° 27867-2017; 23348-2018; 4503-2019; 19198-2019; 16086-2019; 6187-2019 y 19607-2019, entre otros. 4°) Que, por lo expresado, só
Fallo
fallo dedujeron recursos de nulidad ambas partes. La parte demandada planteó el recurso de nulidad en lo que concierne a la decisión de ordenar la devolución del aporte para el seguro de cesantía, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo. Solicita la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que disponga la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía realizado por el empleador y el rechazo de la pretensión de devolución de lo pagado. A su turno, la parte demandante dedujo recurso de nulidad basada en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo por haber sido pronunciada la sentencia con infracción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del mismo código. Conforme a ella pide que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que, en definitiva, acoja la acción de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a razón del monto de $1.598.534 por el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación, con costas del recurso. En la audiencia fijada se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de ambas partes recurrentes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada: 1°) Que el recurrente invoca la causal de nulidad previst
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Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós VISTO: Que en esta causa RIT O-683-2021, RUC 21- 0342897-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 20 de septiembre de 2021 se acogió la demanda constatando que la relación laboral habida entre las partes se extendió entre el 1 de marzo de 2012 y el 14 de mayo de 2021, declarando que el despido de la actora es improcede
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