SIN INFORMACION

GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO D

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Oriana Monserratt González Ynojosa, venezolana, cédula de identidad N°26.946.054-7, domiciliada en Avenida Pacifico N°3505, Condominio Reinos de Italia, La Serena, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo actualmente condición migratoria de residente temporaria. Señala que el dos de junio de de dos mil veinte, en forma previa al vencimiento de su visa temporaria, solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Hace presente que el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno se le notificó la orden de subsanación de su solicitud, trámite que cumplió dentro del plazo correspondiente. Precisa que desde que se solicitó la permanencia definitiva de la actora ha transcurrido un año, cinco meses y veinte días, sin que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N° 19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia de la actora. Acompaña a su recurso 1. Comprobante de solicitud de visa. 2. Estampado de visa temporal. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Comprobante de subsanación. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Afirma que al estar en tramitación la solicitud de la recurrente esta mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. Acompaña a su informe Resolución Exenta N° 21230209 de fecha 04 de diciembre del 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, la recurrente hizo presente que ya realizó el pago de los derechos asociados a su solicitud, acompañando comprobante de pago a su presentación. CUARTO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado el año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli

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González Ynojosa, Oriana Monserrat Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 2079-2021.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Oriana Monserratt González Ynojosa, venezolana, cédula de identidad N°26.946.054-7,

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