PÉREZ/DIRECTOR REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Antonio Gómez Jopia, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ana María Pérez Miranda, jubilada, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N°291, La Serena, y en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°674/2021 por la cual se rechaza la solicitud formulada por la actora, de certificar el cumplimiento de los requisitos legales para proceder a la subdivisión predial. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de septiembre de 2021 la recurrente solicitó la subdivisión predial del inmueble denominado Lote N° 4, resultante de la subdivisión de la parcela N° 61 del Proyecto de Parcelación Altovalsol, La Serena, de su propiedad, inscrito a fojas 2044 N° 1789 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2006. Precisa que su solicitud tenía por finalidad obtener la subdivisión de su Lote N° 4, en 2 lotes, dando origen al Lote 4-b de mil metros cuadrados para venderlo a su hijo. Sostiene que su petición se ampara en lo dispuesto en el artículo primero letra J del decreto ley 3.516 de 1980. Indica que la recurrida mediante la resolución exenta impugnada rechaza la solicitud de subdivisión predial, esgrimiendo que: “La solicitud no puede ser tramitada ya que no cumple con lo indicado en el inciso 3 del art. 1° Letra J, de la ley 3.516 de 1980(…) El predio objeto de la presente solicitud de subdivisión se originó de una subdivisión anterior según consta el plano certificado N° IV-E-095 del año 2000.”. Afirma que la recurrida interpreta erróneamente la disposición precitada pues de su lectura es posible concluir que deben cumplirse dos requisitos para que la subdivisión sea procedente, consistentes en que el predio no haya sido originado en subdivisiones efectuadas de acuerdo al Decreto Ley 3.516 y que su avalúo fiscal no exceda de 1000 UF. Sostiene que la interpretación de la recurrida es arbitraria y parcial, y atenta en forma ilegal contra su derecho de propiedad al impedirle subdividir su predio en la forma que determina la ley. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar a la recurrida que continúe con la tramitación y apruebe la subdivisión predial solicitada, con costas. Acompaña a su recurso 1. Resolución exenta N°674/2021, de fecha 05 de septiembre de 2021. 2. Formulario de solicitud N°136 de 2021. 3. Copia de inscripción de fojas 2044 N°1789 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2006. 4. Plano de subdivisión del Lote N°4. SEGUNDO: Que, evacuó informe por la recurrida la abogada Camila Fernanda Díaz Barraza solicitando el rechazo de la acción con costas. Indica, en primer lugar, que conforme a lo previsto en el artículo 46 de su Ley Orgánica N°18.755 para proceder a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso interpuesto por Ana María Pérez Miranda en contra de Servicio Agrícola y Ganadero. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2009-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Pérez Miranda, Ana María Servicio Agrícola y Ganadero Recurso de Protección Rol N° 2009-2021.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Antonio Gómez Jopia, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ana María Pérez Miranda, jubilada, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N°291, La Serena, y en contra del Servici
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