MP C/ ORLANDO ANTONIO ZUNIGA VIVANCO
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos: N° 1.-“Que con fecha 27 de febrero de 2021, en horas de la madrugada, alrededor de las 03:00 A.M. JUAN PATRICIO ZÚÑIGA FLORES, JUAN FELIPE ZÚÑIGA OSORIO Y ORLANDO ZÚÑIGA VIVANCO, en la vía pública, específicamente en la Población Ilusión sector Melozal de San Javier, sostienen una pelea con su vecino OSCAR AURELIO RÍOS VÁZQUEZ. Tras aquello los tres primeros lo siguen e interceptan, procediendo con un objeto contundente y con golpes de pie y puño, a golpearlo en la cabeza y en otras partes de su cuerpo, hasta que Ríos Vásquez cae al suelo, donde lo siguen, entre los tres, golpeando con sus pies y puños en diferentes partes del cuerpo, sin que la víctima pudiese defenderse, tanto porque se encontraba en el suelo como por que estos lo superaban en número. Que a consecuencia de dicha golpiza don OSCAR AURELIO RÍOS VÁSQUEZ quedó con una lesión en el hemitórax izquierdo, con poli contusiones en la piel del tórax, abdomen y miembros inferiores, además de presentar equimosis en abdomen y en miembro inferior; y lesiones excoriativas en hemitórax derecho. Hecho N° 2: Que posteriormente, y tras finalizar dicho acometimiento conjunto, proceden a retirarse del LUGAR JUAN PATRICIO ZÚÑIGA FLORES, JUAN FELIPE ZÚÑIGA OSORIO Y ORLANDO ZÚÑIGA VIVANCO, quedando su víctima en el suelo, quien se logra poner de pie caminando hacia el sentido contrario de la calle, retirándose del mismo lugar. En dichas circunstancias JUAN PATRICIO ZÚÑIGA FLORES procede a devolverse, siguiendo a OSCAR AURELIO RÍOS VÁSQUEZ, dándole alcance y procediendo a tomarlo por la espalda, dándolo vuelta, apuñalándolo en el pecho en dos ocasiones con un arma corto punzante que mantenía, cayendo Ríos Vásquez y falleciendo minutos más tarde debido a la gravedad de sus lesiones. Que la causa de muerte de Oscar Aurelio Ríos Vásquez correspondió a anemia aguda ( hemotórax + hemopericardio ) secundaria a traumatismo penetrante torácico por arma blanca, siendo una lesión necesariamente mortal, aún recibiendo soco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Maximiliano Cares Verdugo, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Juan Patricio Zúñiga Flores, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 08 de noviembre de 2021, dictada en causa RIT 2110010050-6, Rit Top 93-2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó a su representado, como autor en el delito de homicidio simple a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio y por lesiones menos graves a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, previstos y sancionados en el artículo 399 y 391 N°2 del Código Penal, respectivamente, perpetrados en contra de Oscar Aurelio Ríos Vásquez, en San Javier, el 27 de febrero de 2021. SEGUNDO: Como causal invoca la del artículo 373 letra b del Código Procesal Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal, por haberse - a su juicio - aplicado erróneamente, por la mayoría de los jueces del tribunal a quo, la pena correspondiente al delito de lesiones menos graves, lo que lo indujo a recurrir de nulidad del
Fallo
fallo ya referido, procediendo dictar sentencia de reemplazo, separadamente, y sin nueva audiencia, a través de la cual, solicita, se condene a su representado Juan Patricio Zúñiga Flores solo por homicidio simple, con la pena única correspondiente a once años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias correspondientes, sin derecho a pena sustitutiva. Aduce además que el tribunal, sin previa acusación del Ministerio Público y después de la prueba recalificó el delito a homicidio simple, en mérito de lo cual condenó además a su representado como autor de lesiones menos graves a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, arguye que en el considerando noveno el tribunal dio por acreditado los hechos: N° 1.-“Que con fecha 27 de febrero de 2021, en horas de la madrugada, alrededor de las 03:00 A.M. JUAN PATRICIO ZÚÑIGA FLORES, JUAN FELIPE ZÚÑIGA OSORIO Y ORLANDO ZÚÑIGA VIVANCO, en la vía pública, específicamente en la Población Ilusión sector Melozal de San Javier, sostienen una pelea con su vecino OSCAR AURELIO RÍOS VÁZQUEZ. Tras aquello los tres primeros lo siguen e interceptan, procediendo con un objeto contundente y con golpes de pie y puño, a golpearlo en la cabeza y en otras partes de su cuerpo, hasta que Ríos Vásquez cae al suelo, donde lo siguen, entre los tres, golpeando con sus pies y puños en diferentes partes del cuerpo, sin que la víctima pudiese defenderse, tanto porque se encontraba en el suelo como por que estos lo su
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Talca, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Maximiliano Cares Verdugo, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Juan Patricio Zúñiga Flores, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 08 de noviembre de 2021, dictada en causa RIT 2110010050-6, Rit Top 93-2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares,
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