MARÍA LUISA ACUÑA BARRIGA Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen Ulises Nelson Medina Álvarez, René Miguel Ángel Herrera Álvarez y Melissa Eleonora Del Pilar Garrido Llanos, actuando por Junta de Vecinos Plaza Perú-Diagonal, Alonso Morales Martínez, Laura Almendra Bustos Henríquez, Felipe Muñoz Acuña, Fernando Delgado Palomino, Guillermo Galaz Vargas, Mirta Gallegos Salinas, Claudia Herrera Garbarini, Bernardo Soto-Aguilar Novoa, Rubén Muñoz Rodriguez, Pablo Andres Matus Araneda, Alberto Torres Longianic, Alejandra Ibarra Rebolledo, Christian Castro Guajardo, Christian Castro Poblete, Constanza Ramos Gamboa, Cristian Ovalle Rebolledo, Diego Álvarez Verdugo, Javiera Castro Poblete, Jessica Davidson Montti, Laura Pincheira Chandía, Laura Romero Pedreros, Luz Valda Mercado, Maria Luisa Acuña Barriga interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción y Liucura Desarrollo SpA. Indican que los recurrentes son un grupo de vecinos que viven cerca de sector de Diagonal Pedro Aguirre Cerda, destacando la importancia histórico patrimonial de los barrios colindante y agregando que en la 15 ° modificación al plan regulador comunal, el sector colindante a Diagonal, está comprendido dentro de una zona considerada CPH (centro y plazas históricas) y la zona diagonal es considerada Zona de Conservación histórica. Explican que el 5 abril 2021 se dicta por la municipalidad una postergación de permisos de edificación para distintos polígonos en insignes cuadras del centro de Concepción y respecto a la esquina San Martín con Orompello y Diagonal, se sitúa polígono K, con altura máxima de 5 pisos, equivalente a 15 metros, agregando que ya en la 13° modificación del plan regulador, se considera la Diagonal como zona de conservación histórica y a la esquina de San Martín con Orompello como centro Metropolitano C1, detallando otros aspectos en cuanto a las normas de conservación y edificación. Manifiestan su preocupación por un permiso de edificación, en que se autoriza la construcción de un edific
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, pese a la dispersión de hechos que se desarrollan en el recurso, lo concreto es que se solicita acoger el recurso de protección y, en definitiva, declarar que las obras para la edificación de un edificio de 20 pisos, que se realizará en calle San Martín 1084 deben ser inmediatamente detenidas y reiniciarse una vez que exista la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable, luego de su ingreso a la respectiva Evaluación Ambiental que deberá hacerse por Estudio de Impacto Ambiental. Argumentan los recurrentes la necesidad de este estudio dado que el emplazamiento del edificio se realizará en una zona saturada y por la afectación al barrio, a la comunidad, su patrimonio y cultura y al ecosistema, absteniéndose del inicio de las obras y de decretar actos administrativos que así lo promoviesen. Indicaron que este tipo de obras debe contar con un estudio o declaración de impacto ambiental, conforme artículo 9 y 10 de la ley 19.300, pues muchos vecinos, centros educacionales, negocios y lugares de interés cultural del sector se podrían ver privados de la luz natural del sol y también se afectarán aficiones, hobbies y pasatiempos de muchos de personas que realizan actividades recreativas, deportivas y culturales, reclamando que se vulnera con esto las garantías del artículo 19 n° 1, 2 y 8 de la Constitución Política de la República particularmente el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 3°) Que, en primer lugar, corresponde rechazar la alegación de la recurrida I. Municipalidad de Concepción en cuanto sostiene la improcedencia e impertinencia del recurso, afirmando la existencia de otras acciones en nuestra legislación que serían las conducentes para sostener los reclamos impetrados, por cuanto tal como expresamente lo indica la parte final del inciso primero del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, puede ser ejercida “sin perjuicio” de los demás derechos que se puedan hacer vale
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de las personas naturales más arriba individualizadas, sólo en cuanto se dispone que la I. Municipalidad de Concepción, deberá adoptar, a la brevedad, todas las medidas de coordinación que fueren pertinentes, con la Junta de Vecinos correspondiente al sector donde se emplaza el edificio en construcción objeto del recurso, como asimismo con los órganos de la administración con competencia sobre la materia, incluyendo el Consejo de Monumentos Nacionales, con el objeto de aminorar o atenuar el impacto que provocará en el vecindario las obras de construcción del edificio amparado por el permiso de edificación N°46/2021 de 22 de marzo de 2021, para el Proyecto “Edificio San Martín 4 de mayo de 2021, emitido por la DOM del aludido municipio. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 12582-2021 Protección
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós VISTO: Comparecen Ulises Nelson Medina Álvarez, René Miguel Ángel Herrera Álvarez y Melissa Eleonora Del Pilar Garrido Llanos, actuando por Junta de Vecinos Plaza Perú-Diagonal, Alonso Morales Martínez, Laura Almendra Bustos Henríquez, Felipe Muñoz Acuña, Fernando Delgado Palomino, Guillermo Galaz Vargas, Mirta Gallegos Salinas, Claudia Herrera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica