ZULEIVI CAROLINA LAREZ NAVARRO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE G
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Zuleivi Carolina Larez Navarro, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.967.326-5, domiciliada en calle Eslovenia N° 2310, comuna de Hualpén, Región del Biobío, interponiendo acción de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle Matucana N° 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente el 19 de junio de 2020. Explica que la recurrente ingresó al país como turista, para luego obtener la calidad de residente temporario; el 19 de junio de 2020, antes del vencimiento de su visa temporaria, la actora solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, ella no ha recibido respuesta del servicio recurrido, tampoco se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, situación que la mantiene con preocupación e incertidumbre por el trámite demorado. Afirma que la omisión arbitraria e ilegal de la autoridad administrativa, al demorar 1 año, 4 meses, y 22 días, sin dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, vulnera los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial sus artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, en cuanto establece que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, en consecuencia, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en el inicio y prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expedita la ejecución de los trámites que deban cumplir y removiendo todo obstáculo que pudiere
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: i) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; ii) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; iii) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; iv) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, resultan hechos acreditados en la presente causa, en base a los antecedentes expuestos y documentación acompañada por las partes, los siguientes: i) el ingreso a Chile de Zuleivi Carolina Larez Navarro, de nacionalidad venezolana; ii) su permanencia en el país como residente temporaria, con cédula de identidad para extranjeros vigente hasta el 7 de agosto de 2020; iii) que la recurrente solicitó obtener su permanencia definitiva en el país el 19 de junio de 2020; iv) que la solicitud de permanencia definitiva de la actora se encuentra en etapa de análisis resolutivo desde el 15 de diciembre de 2021, fase previa al acto administrativo que se pronuncia sobre la solicitud de permanencia definitiva, encontrándose pendiente el pago de los derechos correspondientes. TERCERO: Que, si bien la recurrida no informó dentro de los plazos otorgados la presente acción, hizo presente a esta Corte, por escrito y en estrados, que no había acto ilegal o arbitrario que reprochar a esa repartición, ya que la tramitación del procedimiento administrativo había seguido su curso progresivo, alcanzando, como se dijo, la etapa de análisis resolutivo con fecha 15 de diciembre de 2021, estando pendiente la emisión de la orden de pago de los derechos respectivos y la revisión de antecedentes penales. CUARTO: Que, de lo señalado por la actora, junto con los documentos acompañados por ella, más lo expuesto por la recurrida, queda en evidencia que el trámite de solicitud de permanencia definitiva fue iniciado por Zuleivi Carolina Larez Navarro el 19 de junio de 2020, fecha desde la cual, pese al tiempo transcurrido -casi un año y seis meses desde el inicio del trámite- y el avance a la etapa de análisis resolutivo, la recurrida aun no emite acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de esta ciudadana venezolana. QUINTO: Que, asimismo, no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Zuleivi Carolina Larez Navarro, de nacionalidad venezolana, y se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública lo siguiente: a) A emitir el documento que permita al recurrente hacer pago de los derechos pertinentes para obtener su residencia definitiva, lo que deberá hacer dentro de quinto día contado de la ejecutoria de la presente sentencia; b) A pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la indicada recurrente, mediante un acto administrativo terminal que deberá dictarse dentro de un plazo no mayor a noventa días contados de la ejecutoria de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol 13.620-2021. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós VISTO: 1°) Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Zuleivi Carolina Larez Navarro, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.967.326-5, domiciliada en calle Eslovenia N° 2310, comuna de Hualpén, Región del Biobío, interponiendo acción de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del
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