MUNDO DIFERENTE CAPACITACION LIMITADA/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Comparece Gustavo Adolfo Etchepare Allup, abogado, domiciliado en esta comuna, calle Cochrane N° 635, Torre A, oficina 406, lo hace por la sociedad Mundo Diferente Capacitación Limitada, representada legalmente por Alfredo Cabrera Cordero, ambos de este domicilio, Avda. O’Higgins N° 680, oficina 203, interponiendo recurso de protección contra el Banco Estado de Chile, sociedad del giro bancario, representada legalmente por su Gerente General Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avda. General Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago y en Avda. O’Higgins N° 486, Concepción. Funda la presente acción cautelar en los siguientes antecedentes: a) El 4 de noviembre de 2021 el representante legal de la sociedad por la que comparece recibió el llamado de un supuesto ejecutivo de Banco Santander, señalándole que procedería a la devolución de montos cobrados en exceso y que sería contactado por una ejecutiva de BancoEstado para que dicha institución efectuara los trámites necesarios a fin de transferir esos dineros. Recibida la llamada, esta supuesta ejecutiva le indicó que había varios montos que devolver a la empresa, agregando que no le diera ninguna clave verbalmente, ya que sólo necesitaba que, cuando ella lo indicara, digitar en el teclado de su propio celular los números generados por el DigiPass o token de BancoEstado, sin embargo, ese mismo día, desconocidos realizaron dos transferencias electrónicas de fondos por la suma de $1.600.000 cada una desde la cuenta que la sociedad recurrente mantiene en BancoEstado; b) Señala que el representante legal de la sociedad recurrente siempre confió en que estaba realizando la transacción con ejecutivos bancarios, esto por importante cantidad de información confidencial que manejaban acerca de los productos de la empresa, lo que daba a entender que se trataba funcionarios del Banco Santander y del BancoEstado, por lo que supone que su cuenta fue hackeada o que los sujetos obtuvieron información reservada del BancoEsta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la negativa del BancoEstado de restituirle el monto total de dinero -$ 3.200.000-, que fueron transferidos fraudulentamente desde su cuenta corriente en favor de terceros. Por su parte, el Banco recurrido informó que pagó al actor las 35 unidades de fomento a que lo obliga el artículo 5° de la Ley 21.234 y, como estableció en su investigación interna que los cargos por la suma señalada en la cuenta corriente de la recurrente son legítimos, dedujo la respectiva acción establecida en el inciso tercero del citado artículo 5°, ante el Juzgado de Policía Local de Concepción, por lo que no existe obrar ilegal ni arbitrario en su actuar. TERCERO: Que, cabe destacar que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo, más aun cuando el caso de autos trata de conflictos relacionados con un contrato de cuenta corriente, pudiendo advertirse del propio recurso, de los antecedentes aportados y de lo informado por el Banco recurrido, que parte de la información utilizada para efectuar las dos transferencias objetadas, habría sido entregada -inadvertidamente o no- por el propio actor. CUARTO: Que, como lo han venido señalando ambas partes, la materia objeto de la presente discusión está expresamente regulada en la Ley N° 20.009 modificada por la Ley N° 21.234, cuyo artículo 5, establece un procedimiento y un tribunal competente para conocer las acciones legales que se deriven de este tipo de conflictos. QUINTO: Que, en este sentido, el Banco recurrido ha hecho uso de las herramientas o acciones legales referidas en la citada ley, para dilucidar por esa vía si procede o no restituir al cuentacorrentista la totalidad de los montos que éste reclama, al haber sido víctima de supuestas operaciones fraudulentas. Al efecto, cabe señalar que el día de la vista del recurso, la parte recurrida acompañó documentación consistente en la copia de la querella interpuesta por el BancoEstado, conforme al inciso tercero del artículo 5° de la Ley 21.234, en contra de Alfredo Octavio Cabrera Cordero, en su calidad de representante legal de la sociedad Mundo Diferente, Capacitación Limitada, libelo que, según copia de correo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Etchepare Allup, por la sociedad Mundo Diferente Capacitación Limitada y en contra del BancoEstado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol N° 14628-2021. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Comparece Gustavo Adolfo Etchepare Allup, abogado, domiciliado en esta comuna, calle Cochrane N° 635, Torre A, oficina 406, lo hace por la sociedad Mundo Diferente Capacitación Limitada, representada legalmente por Alfredo Cabrera Cordero, ambos de este domicilio, Avda. O’Higgins N° 680, oficina 203, interponiendo recurso de protecc
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