UGARTE, HERNANDEZ Y GARCIA LIMITADA/GRANOTEC CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno(folio 22), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veinticinco de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-74-2022.vot
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno(folio 22), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veinticinco de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-74-2022.vot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo
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