1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UGARTE, HERNANDEZ Y GARCIA LIMITADA/GRANOTEC CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno(folio 22), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veinticinco de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-74-2022.vot

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno(folio 22), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veinticinco de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-74-2022.vot

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica