PABLO CAVIERES ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece doña Marcela Tapia Silva, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Pablo Sebastián Cavieres Espinoza, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de 8 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, estimando que esta no se ajusta a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día como autor del delito de robo con intimidación, por sentencia dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Dio inicio a su cumplimiento el día 10 de agosto de 2019 y tiene como fecha de término el día 10 de agosto de 2022 y, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se produjo el día 10 de agosto de 2021. Destaca que la conducta de su representado ha evolucionado, calificándose de muy buena los últimos 4 bimestres anteriores a la postulación, que la última evaluación de riesgo de reincidencia aplicado con fecha 25 de agosto de 2021 se visualiza una disminución, quedando en nivel medio; en el ámbito educacional indica que cumple nivelación de estudios dentro del recinto penal durante el año 2020, terminando la enseñanza media y planificando estudiar una carrera universitaria; en el ámbito de laboral manifiesta experiencia previa como trabajador en el rubro de la construcción y pelotero, además de ser reconocido a contar desde el 8 de febrero de 2021 como trabajador independiente en materias primas de madera y cuero; en el ámbito familiar mantiene una relación muy cercana con su madre, quien además lo apoya; como antecedente nuevo, menciona que el 3 de enero de 2022 el interno terminó el taller d
Fundamentos
considerando especialmente que el condenado registra riesgo de reincidencia alto, elevado compromiso delictual, actitud procriminal, tendencia a favor del delito, falta de autocrítica, nula conciencia del daño provocado, minimizando la gravedad del delito sin rechazar en forma explícita la comisión de ilícitos en el futuro, con escasos avances significativos en su intervención que indiquen un cambio de sus cogniciones delictivas, destacando las múltiples condenas en su extracto de filiación y antecedentes y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado cumple condena por el delito de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el día 10 de agosto de 2019 y tiene como fecha de término el día 10 de agosto de 2022 y, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se produjo el día 10 de agosto de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social". A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". CUARTO: Que, por su part
Fallo
Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Informa la recurrida señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión recurrida, sino que, por encontrarse cumpliendo condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Que, sin perjuicio de lo indicado, el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L.321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorable
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece doña Marcela Tapia Silva, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Pablo Sebastián Cavieres Espinoza, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de 8 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional,
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