SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RENE MIGUEL ALARCON LINCOPAN/JUECES TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público don Alex Durán Orellana, por el imputado René Miguel Alarcón Lincopán, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2022 en causa RIT N° 31-2021, RUC N° 1900259195-5, dictada por las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan doña María Paulina García Soto, doña Claudia Etcheverry Barrera y doña Olga Fuentes Ponce, quienes decretaron orden de detención en contra de su representado. Expone el letrado que el 17 de junio de 2021 se fijó audiencia de juicio oral para el 10 de enero 2022 a las 08.30 hrs, en que su representado es acusado por el supuesto delito de homicidio frustrado en calidad de autor. El 10 de enero de 2022, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Chillán compuesta por las magistradas ya individualizadas, previo al inicio del juicio, su parte presentó un certificado médico que justifica la inasistencia por cuanto se encuentra suscrito y timbrado por el Dr. Jorge Marcel Muñoz Díaz y fechado el 07-01-2022, e indica en lo legible, lo siguiente “Certifico que el paciente René Miguel Alarcón Lincopan 16036661-3 presenta cuadro de lumbrociatica aguda derecha con espusmos pulmonares permanentes, rigidez lumbar, no puede agacharse por _______ por lo cual debe permanecer en cama desde el 7/1/22 al 7/2/22”. No obstante el certificado, la Fiscalía pide orden de detención aludiendo que no es una licencia médica. Añade que las magistradas previo receso, dictan la siguiente resolución: “Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: que el defensor ha indicado en esta audiencia que su representado don René Miguel Alarcón Lincopan no ha comparecido el día de hoy justificando para ello un documento que señala que es un certificado médico que se ha extendido el 07 de enero del año en curso en el cual se da cuenta de un problema que presenta su representado documento que no ha podido íntegramente dado la ilegibilidad del mismo, solo ha dado cuenta algún que en el se contiene cierto inconveniente para problemas de agacharse por lo que debe permanecer al parecer en cama según dice el defensor desde el 07 de enero al 07 de febrero del año en curso por lo que solicita en definitiva que se tenga por justificada la inasistencia del acusado y que se reprograme la audiencia de juicio oral. Segundo: frente a esto el ministerio público se ha opuesto ha indicado que ha obtenido previo al inicio de esta audiencia, es un documento que no es una licencia médica, solo es un certificado médico y que en él no se ha señalado con precisión y se opone a tal petición. Tercero. Que teniendo presente que el documento que se ha esgrimido como fundante falta incomparecencia no se ha podido leer en su integridad desconociendo este tribunal cual sería la situación puntual en materia de salud del acusado le impide conectarse al juicio o que le impida comparecer presencialmente a la audiencia por la como se ha indicado por la falta de ilegibilidad del documento el tribunal no puede estimarlo como justificante para no comparecer a la audiencia de juicio, por lo demás y como la indicado la defensa y a la pregunta precisa del tribunal tampoco ha existido un contacto con el acusado en termino de saber cuál es la dolencia precisa, cuales son las consecuencias de esa dolencia de manera que le impidan enfrentar el juicio oral que ha sido notificado y emplazado de conformidad al artículo 33 y 141 del código procesal penal, de esa manera, careciendo de antecedentes que permitan justificar la falta de comparecencia del acusado no se hace lugar a lo pedido por el defensor y de acuerdo al artículo 141 inciso final y 33 inciso segundo del código procesal penal se va a despachar orden de detención en contra de don Rene Alarcón Lincopan para que sea conducido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.” Más adelante, el letrado hace referencia a las consideraciones de derecho en que se apoya y reitera que un certificado médico que le ordena a su representado permanecer en cama, enviado por la defensa al Tribunal para que fuera observado, da cuenta que padece un problema de salud, ordenándose por el médico reposo en cama que le impide estar presente en el juicio oral, por lo que no estamos frente a una incomparecencia injustificada como lo indica la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, ya que dicho certificado es un antecedente que justifica la inasistencia de su cliente a la audiencia de juicio oral, por lo que las recurridas han dictado una resolución arbitraria

Fallo

fallo Rol 137-2016 de la ICA Valparaíso de fecha 07 de junio de 2016. Finalmente, en mérito de las disposiciones legales que cita, pide a esta Corte reestablecer el imperio del derecho acogiendo la acción de amparo, ordenando que se deje sin efecto la resolución judicial del 10 de enero de 2022 que despachó orden de detención en contra de René Alarcón Lincopan y ordene al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que se fije audiencia de Juicio oral. 2°.- Que, al informar doña María Paulina García Soto, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Claudia Etcheberry Barrera, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y Olga Fuentes Ponce, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, señalan que con fecha 13 de abril de 2021 se fijó audiencia para la celebración del juicio oral para el 04 de junio de 2021, fecha en la cual el acusado Alarcón Lincopán, no concurrió, despachándose orden de detención en su contra, siendo habido el 17 de junio de 2021 y fijada nueva fecha para la realización de juicio oral para el 10 de enero del presente a las 08:30 horas, quedando notificado personalmente el encartado en la audiencia de control de detención. Agregan que en la audiencia del día 10 de enero en curso, cuya sala estuvo integrada por las magistradas que informan, el encartado no compareció, solicitando su defensor tener por justificada su incomparecencia y reagendar el juicio oral. Funda su petición en un d

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Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público don Alex Durán Orellana, por el imputado René Miguel Alarcón Lincopán, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2022 en causa RIT N° 31-2021, RUC N° 1900259195-5, dictada por las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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