SIN INFORMACION

VELASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 16 de diciembre de 2021, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Rainier Edgar Velásquez Manzano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.603.977-8, domiciliados para estos efectos en Arquímedes 1928, Comuna Temuco e interponen recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 28 de octubre de 2020, lo que vulnera el principio de igualdad ante la Ley conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso indicando que: ANTECEDENTES Don Rainier Velásquez, empleado, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 28 de octubre de 2020, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°11541382, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha don Rainier Velásquez no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL

Fundamentos

considerando décimo: “Que, finalmente, en cuanto a la alegación de la recurrente con respecto al incumplimiento de los plazos del procedimiento administrativo, contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cierto es que dicho requisito impone una obligación al funcionario a cargo de sustanciar el respectivo procedimiento en un breve plazo, pero no importa una fatalidad. Así, la Contraloría General de la República ha sostenido en diversos Dictámenes como, por ejemplo, en el N° 61.059 de 2011; N° 20.306 de 2012 y N° 51.532 de 2015, que “(…) salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la administración no son fatales, y que su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo”. Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expuestas, la acción constitucional impetrada será forzosamente rechazada”. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Por lo tanto, no es posible argüir que este Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. 5. IMPROCEDENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Al ofrecer esta autoridad migratoria un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas en nuestros sistemas, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas, hecho que certifica una actividad constante por parte de esta autoridad en la tramitación de todas las solicitudes recibidas de esta naturaleza, no es posible configurar bajo ningún respecto alguna hipótesis de silencio administrativo, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19, y no existe

Fallo

por tanto, su solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis avanzado, lo que incluye el análisis de documentos fundantes y evaluación económica, generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde, análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica del solicitante y la acreditación de los vínculos familiares, si corresponde. II. ANTECEDENTES DE DERECHO: EN CUANTO AL TRÁMITE DE SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA: El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. 1. SITUACIÓN MIGRATORIA ACTUAL DE EXTRANJERO: A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: Téngase presente. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 16 de diciembre de 2021, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Rainier Edgar Velásquez

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