EN FAVOR DE JUANITO SEBASTIAN MELENDEZ NUÑEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN SEGUNDO SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez en favor de Juanito Sebastián Meléndez Nuñez, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por acto ilegal, ejecutado mediante Resolución N°222-2021 fecha 06 de octubre del año 2021, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. La letrada indica que su representado se encuentra cumpliendo condena por los delitos porte de arma cortante, robo en bien nacional de uso público y violación de morada, condenado a las penas de 301 días + 301 días + 51 días +301 días+61 días+ 61 días. Su conducta en los últimos siete Bimestres ha sido calificada de Muy Buena, inició su condena es el día 31 de enero de 2020 por lo que su término es el día 1 de octubre de 2022 y el tiempo mínimo de postulación lo cumplió el día 14 de abril de 2021. A continuación, transcribe la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional del amparado, la que a su juicio constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal e infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Luego sostiene que es arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social, pese a que el informe señala que cuenta con enseñanza media completa realizada en el CP de Valparaíso, en el área laboral extra-muro cuenta con hábito laboral como maestro de cocina, en el área laboral intramuros: a la fecha de confección de informe se encontraba en lista de espera para realizar trabajo dentro de la unidad, sin embargo, a la fecha ya se encuentra realizando labores de mozo y postulando a una SCML. En el factor
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 222-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°222-2021 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile elaboró un informe psicosocial. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, presenta un nivel de riesgo muy alto, y muy altas necesidades de intervención. Asume en primera persona su historia transgresora, reconociendo el delito como su forma de subsistencia y un medio válido para la satisfacción de sus necesidades básicas, como también para el consumo de drogas y alcohol. Relativiza la pena impuesta, tendiendo a externalizar la responsabilidad. Priman en él conductas transgresoras frente a las normas y convenciones sociales. En su discurso alude a sus pérdidas personales vinculadas a su encarcelación, sin visualizar el daño a la víctima. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la señora Defensora Penal Pública Penitenciaria en favor de Juanito Sebastián Meléndez Nuñez, en contra de la Resolución N° 222-2021 de 6 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante don Gumercindo Quezada Blanco, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello, que la ley N° 21.124, que modifica el DL 321, Sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artículo 1 expresa: La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Luego, el mismo cuerpo normativo, señala en el artículo segundo los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional. Requisitos que en la especie son satisfechos por el amparado. Del contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, no aparecen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado o que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad No ha
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Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez en favor de Juanito Sebastián Meléndez Nuñez, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por acto ilegal, ejecutado mediante Resolución N°222-2021 fecha
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