ARZOLA / SOCIEDAD MECÁNICA EDUARDO ASPILLAGA HORNAUER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 476 del Código Laboral, se confirma, con costas, la resolución apelada de trece de julio de dos mil veintiuno, escrita en folio N°17, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-397-2021. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 476 del Código Laboral, se confirma, con costas, la resolución apelada de trece de julio de dos mil veintiuno, escrita en folio N°17, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-397-2021.
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