SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece Arturo Wevar Palma, cédula nacional de identidad N° 8.566.182-5, abogado, por sí y en favor de JOHANA CAROLINA OCHOA ANDRADES, en adelante la amparada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 113126633, y cédula de identidad Venezolana nº 17.689.511 con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 109, oficina 3 de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone recurso de amparo contra Delegación Presidencial Regional de La Araucanía (anteriormente denominada Intendencia Regional de La Araucanía), representada legalmente por su Delegado Presidencial: don Víctor Manoli Nazal, domiciliada en Manuel Bulnes 590, piso 3, Temuco, Región de La Araucanía“, RUT N° 60.511.090-8, la que mediante resolución exenta número 1568 de fecha 25 de Agosto de 2021, que ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Funda su recurso indicando: Antecedentes de hecho Que JOHANA CAROLINA OCHOA ANDRADES dejó su país, Venezuela, el día 13 de enero del año 2020, en busca de mejor futuro, e ingresó a Chile el día 23 de enero de 2021. La larga y dificultosa travesía la realizó por vía terrestre por motivos económicos, sumado a la situación del país tanto política como de pandemia, de Venezuela, viajó en un principio hasta la ciudad de Cúcuta en Colombia, por pasos inhabilitados así como también por Ecuador, Perú y Bolivia, para llegar el día 23 de enero de 2021 a la localidad fronteriza de Oruro en la frontera de Bolivia con chile, donde al caer la tarde inició una travesía a pie dirigida por un “coyote” pasando por un desierto donde durante el trayecto los obligaron a tirarse al suelo repetidas ocasiones con el fin de evitar la vigilancia fronteriza. al llegar a Colchane fue trasladada por quienes hacían “el servicio” hacia la localidad de pozo al monte, donde arribaron en horas de la madrugada, calcula que a las 4 am, en esa ocasión se vio obligada a dormir a la intemperie, en un plaza pública. Al día siguiente se dirigió a la comisaría de Carabineros de Chile que había en Pozo Almonte, lugar en que el personal de la comisaría registró sus datos le asignaron refugio en una escuela en la que estuvo 6 días a la espera que la ingresaran a un refugio cuarentenario. Trascurridos esos 6 días fue trasladada a Iquique donde cumplió 7 días adicionales de cuarentena realizando la prueba de despistaje de covid-19 en la que arrojó negativo, mas sin embargo como estuvo en contacto directo con personas afectadas por dicha enfermedad, Las autoridades sanitarias decidieron que fuese traslada a otro refugio en Iquique donde cumplió 14 días más de cuarentena en el establecimiento liceo Bernardo O’Higgins. Luego de trascurrido esos días fue dada “de alta” y se desplazó hacia la región de la Araucanía donde al llegar a Temuco el día 16 de Febrero de 2021, fue recibida por sus familiares, sus hermanos que viven y trabajan acá en Temuco, de manera regular. La razón principal que llevó a Johana Carolina a viajar a Chile fue el poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general para sí misma y su familia, frente al conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales que están ocurriendo en Venezuela. El 16 de febrero de 2021 mi representada se presentó voluntariamente ante dependencias de PDI de Temuco a fin de auto denunciarse, de manera que prestó declaración y en consecuencia se emitió con la misma fecha una tarjeta de extranjero infractor. El 5 de Abril de 2021 la Intendencia de la Región de la Araucanía interpuso el requerimiento nº 78 en contra de mi representada ante la Fiscalía Regional de Temuco, desistiéndose posteriormente de esta acción penal. Luego, el 06 de Diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 1568 la recurrida dictó una orden de expulsión sin que mediara re

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece Arturo Wevar Palma, cédula nacional de identidad N° 8.566.182-5, abogado, por sí y en favor de JOHANA CAROLINA OCHOA ANDRADES, en adelante la amparada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 113126633, y cédula de identidad Venezolana nº 17.689.511 con domicilio par

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