EN FAVOR DE OSVALDO ALEJANDRO CASTRO FIGUEROA/COMSION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN SEGUNDO SEMESTRE DE 2021
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez en favor de don Osvaldo Alejandro Castro Figueroa, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante Resolución N° 206-2021 fecha 06 de octubre del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. La letrada, para fundamentar su acción indica que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito del artículo 4 de la Ley 20.000, condenado a la pena de 541 días. Su conducta en los últimos cinco Bimestres ha sido calificada de Muy Buena; inició su condena es el día 8 de agosto de 2020, su término es el día 30 de enero de 2022 y el tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 03 de agosto de 2021. A continuación, transcribe la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional del amparado, la que a su juicio constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal e infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Luego sostiene que es arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social, pese a que el informe señala que se trata de un interno de mediano compromiso delictual, en el área laboral extra-muro cuenta con experiencia en la venta de fruta en el puesto de su abuelo en el mercado municipal del Chillán, durante la condena no registra ninguna infracción al régimen disciplinario, cuenta con el apoyo de su pareja por más de 10 años y madre de sus 3 hijos doña Jennifer Parra; cuentan con vivienda ubicada en calle Lautaro 1867, Villa Cordillera Chillán. El interno reconoce el delito connot
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 206-2021, de 6 de octubre de 2021. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°206-2021 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. 7º.- Que, del modo razonado, se puede colegir que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado o que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la señora Defensora Penal Pública Penitenciaria en favor de Osvaldo Alejandro Castro Figueroa y en contra de la Resolución N° 206-2021 de 6 de octubre de 2021, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. R.I.C. 8-2022 AMPARO.- 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez en favor de don Osvaldo Alejandro Castro Figueroa, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante Resolución N° 206-20
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