SIN INFORMACION

EMA DEL ROSARIO OSORIO MERINO / CORPORACION DE EDUCACION SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que el Artículo 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece el plazo de 30 días fatales desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, para interponer el recurso o acción de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva. 3.- Que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, ocurrieron en el mes de agosto de 2018, excediendo con creces el plazo señalado en el

Fundamentos

considerando anterior, por lo que el recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Artículo 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, establece el plazo de 30 días fatales desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, para interponer el recurso o acción de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva. 3.- Que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, ocurrieron en el mes de agosto de 2018, excediendo con creces el plazo señalado en el considerando anterior, por lo que el recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Artículo 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Archívese. Rol Protección N°3-2022.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Resolviendo la cuenta de quince de enero: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en e

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