SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece CRISTIAN SOTO CÁRCAMO, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.750.508-3, quien interpone recurso de amparo a favor de MOREIBY CHIQUINQUIRA MORILLO FERNÁNDEZ, Venezolana, Cédula de Identidad venezolana Nº 20581746y en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada en la actualidad por el Delegado Presidencial Sr. VÍCTOR MANOLI NAZAL, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 1028 de 2021, de fecha 15 de junio de 2021, notificada el día 22 de octubre de 2021 el que vulnera su garantía constitucional de libertad personal contenida en el artículo 19 n° 7 de la Constitución Policita de la República. Funda su recurso indicando: HECHOS: Doña MORELBY CHIQUINQUIRA MORILLO FERNÁNDEZ, tiene 29 años e ingresó a Chile, ya que había salido de Venezuela debido a la crisis económica y social por la que atraviesa aquel país y que le afectó personalmente al punto que debió abandonar sus estudios por no poder pagarlos, sumado a que vivía en una zona de alta peligrosidad debido a la delincuencia y a que la escasez de alimentos y suministros básicos cada vez era peor el vivir en su país de origen La Sra. MORELBY CHIQUINQUIRA MORILLO FERNÁNDEZ, ingresó al nuestro país por paso no habilitado, tras ingresar a Chile, se auto denunció, el día 26 de septiembre de 2019, se presentó requerimiento por parte de la INTENDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA ante la Fiscalía Regional de Araucanía y con fecha 09 de febrero de 2021, la misma requirente se desiste de dicha acción, en contra de MORELBY CHIQUINQUIRA MORILLO FERNÁNDEZ. Pero el motivo más fuerte, además, de los señalados anteriormente, fue la reunificación familiar, ya que junto a su hija, VALERY SOTO MORILLO, viajo desde Venezuela a nuestro país, para reencontrarse con su pareja y padre de su hija Valery, don ERWIN SOTO PINEDO, y de su suegra LILA PINEDO FUENTES, (abuela de Valery), y ya en nuestro territorio

Fundamentos

considerando su supuesto ingreso irregular como impedimento para ello. Acompaña: 1. Copia simple de Resolución Exenta N° 1028 de 2021, dictada por la Intendencia Regional de La Araucanía, que ordena la expulsión de amparada. 2. Acta de Notificación de Medida de Expulsión por Resolución del Departamento de Policía Internacional de la PDI, de fecha 22 de octubre de 2021, realizada a amparada. 3. Copia simple de Cédula de Identidad venezolana Nº 20581746. 4. Cédula de identidad de pareja ERWIN SOTO PINEDO. 5. Cédula de identidad de suegra LILA OINEDO FUENTES. 6. Certificado de estudios hija VALERY SOTO MORILLO. 7. certificado de nacimiento hija venezolana VALERY SOTO MORILLO. 2.- A folio 8, con fecha 14 de enero de 2021, se prescindió del informe de la recurrida. 3.- A folio 9, con fecha 14/11/2020, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que teniendo a la vista la Resolución Exenta N° 1028 de 2021, de la Intendencia de la Región de LA Araucanía, se puede desprender de ésta que la decisión adoptada por el órgano administrativo se encuentra fundado en los artículos 6 y 146 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior. En efecto, por una parte el artículo 6 del mencionado reglamento establece que: “La entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar". Por otro lado, el artículo 146 del mismo cuerpo legal dispone: "Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el pres

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: Téngase presente. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2021, comparece CRISTIAN SOTO CÁRCAMO, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.750.508-3, quien interpone recurso de amparo a favor de MOREIBY CHIQUINQUIRA MORILLO FERNÁNDEZ, Venezolana, Cédula de Identidad venezolana Nº 20581746y en contra

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