Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

BAEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

C-27-2020

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que con fecha 03 de noviembre de 2017 la Ilustre Municipalidad de San Miguel, dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1° y 485 del Código del Trabajo, para que produjera efecto en los autos ROL N° 40.248 – 2017, sobre Recurso de Unificación de la Jurisprudencia, pendientes ante la Excelentísima Corte Suprema. 2.- Que dicho requerimiento fue resuelto mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2019, en la cual se estableció: “1) Que se acoge el requerimiento de fojas 1, deducido por la Municipalidad de San Miguel, declarándose que el inciso tercero del artículo 1° y el artículo 485, ambos del Código del Trabajo, resultan contrarios a la Constitución Política de la República y, por tanto, inaplicables en los autos caratulados “Báez con Ilustre Municipalidad de San Miguel”, de que conoce la Corte Suprema por Recurso de Unificación de Jurisprudencia bajo el ROL N° 40.248 – 2017 .” 3.- Que el Recurso de Unificación de Jurisprudencia, ROL N° 40.248 – 2017, fue resuelto por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 12 de diciembre de 2019, esto es, con posterioridad a la dictación del fallo del Tribunal Constitucional aludido precedentemente. Dicho recurso fue declarado inadmisible. 4.- Que en los autos ROL N°248-2017-Reforma Laboral, seguidos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 03 de enero de 2020, fue dictado el cúmplase del fallo que declaró inadmisible el Recurso de Unificación de la Jurisprudencia, quedando así, firme la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual acogió el recurso de nulidad interpuesto y condenó a la demandada a las prestaciones cuyo cobro se persiguen en estos autos. Sentencia que, por consiguiente, constituye un título ejecutivo de aquéllos enumerados en el artículo 464 número 1 del Código del Trabajo. 5.- Que las liquidaciones practicadas en esta causa, sólo pueden objetarse por los

Fundamentos

motivos indicados en el artículo 469 del Código del Trabajo, esto es, errores de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos de incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes. 6.- Que la objeción a la liquidación, formulada por la parte ejecutada, no se ha fundado en ninguno de los motivos establecidos en el artículo 469 del Código del Trabajo y sólo se ha cimentado en la afirmación de que la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel (ROL DVFLXFKNFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl N°248-2017-Reforma Laboral) carece de mérito ejecutivo, en razón de lo establecido en el

Fallo

se resuelve derechamente la presentación de fecha 23 de enero de 2020, efectuada por la parte ejecutada: Vistos: 1.- Que con fecha 03 de noviembre de 2017 la Ilustre Municipalidad de San Miguel, dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1° y 485 del Código del Trabajo, para que produjera efecto en los autos ROL N° 40.248 – 2017, sobre Recurso de Unificación de la Jurisprudencia, pendientes ante la Excelentísima Corte Suprema. 2.- Que dicho requerimiento fue resuelto mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2019, en la cual se estableció: “1) Que se acoge el requerimiento de fojas 1, deducido por la Municipalidad de San Miguel, declarándose que el inciso tercero del artículo 1° y el artículo 485, ambos del Código del Trabajo, resultan contrarios a la Constitución Política de la República y, por tanto, inaplicables en los autos caratulados “Báez con Ilustre Municipalidad de San Miguel”, de que conoce la Corte Suprema por Recurso de Unificación de Jurisprudencia bajo el ROL N° 40.248 – 2017 .” 3.- Que el Recurso de Unificación de Jurisprudencia, ROL N° 40.248 – 2017, fue resuelto por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 12 de diciembre de 2019, esto es, con posterioridad a la dictación del fallo del Tribunal Constitucional aludido precedentemente. Dicho recurso fue declarado inadmisible. 4.- Que en los autos ROL N°248-2017-Reforma Laboral, seguidos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 03 de ener

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ero San Miguel, treinta de enero de dos mil veinte. Atendido lo obrado en autos, se resuelve derechamente la presentación de fecha 23 de enero de 2020, efectuada por la parte ejecutada: Vistos: 1.- Que con fecha 03 de noviembre de 2017 la Ilustre Municipalidad de San Miguel, dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1° y 485 del Código del Trabajo,

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