DILLMAN CARRASCO MORALES C/ JUAN CARLOS ALVAREZ OVALLE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Juan Manuel Castro Aburto, defensor penal público, en representación de Juan Carlos Álvarez Ovalle, condenado en causa RIT 34-2021, RUC 1800927613-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 24 de noviembre de 2021, que lo condenó a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito violación de persona mayor de 14 años, del artículo 361 N°2 del Código Penal. Estima que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por incumplimiento a los requisitos del artículo 342, particularmente el de su letra c), sosteniendo que la sentencia no se hizo cargo de la declaración que el imputado rindió como medio de prueba, la que no valoró, limitándose a transcribir su declaración en el
Fundamentos
considerando quinto, pese a que el acusado entregó una versión alternativa de los hechos, que resulta coherente con la del testigo Juan Delgado, traída a juicio oral por el funcionario de la PDI Andrés Salgado Quezada, sin que la sentencia explicara las razones por las cuales los desestimaría. Considera que la valoración de la prueba infracciona el principio de tercero excluido, en particular al número de sujetos presentes al momento del hecho delictual. Agrega que no se puede reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal para arribar al hecho probado, puesto que la fundamentación del Tribunal oral en lo penal, no permite arribar a la misma conclusión, sino más bien que la víctima y el acusado tuvieron relaciones sexuales, y que aquella estaba ebria; mas no que hubo aprovechamiento de una supuesta incapacidad para oponerse. Agrega en este fundamento que existiría una vulneración al principio de razón suficiente, al no existir argumento sobre por qué se tuvo por acreditado el hecho con las pruebas rendidas Solicita se anule tanto la sentencia recurrida y el juicio oral en virtud de la cual emanó, determinando el estado en que deba quedar el procedimiento y remitir los antecedentes al tribunal habilitado que correspondiere, ordenando la realización de un nuevo juicio. Encontrándose en estado para ello, la vista de esta causa se produjo el 28 de diciembre de 2021, evacuando alegatos el defensor penal público y fiscal. Con lo relacionado, oídas las partes y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se ha fundado en la causal prevista por el artículo 374 letra “e” del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, en relación al requisito que su artículo 342 letra “c” exige a la sentencia definitiva, de contener “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, y en concreto respecto de la falta de análisis o ponderación respecto de la declaración del acusado y su coincidencia con la del testigo Sr. Juan Delgado. En relación a las disposiciones señaladas y fundamentos que plantea el recurso, el artículo 297 del mismo Código, luego de establecer las reglas sobre libertad de prueba y la necesidad de apreciarla de acuerdo a las reglas de la sana crítica, dispone en sus incisos 2º y 3º que: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por pr
Fallo
fallo el haber trasgredido el principio de “tercero excluido”, al lograr la convicción solo con el análisis de una de las versiones de los hechos y sin que existiera comparación de ello con la versión alternativa de los mismos, planteada por la defensa. Así, existiendo dos proposiciones contradictorias, estima que la víctima no declaró en el juicio y habría sostenido versiones variadas en relación a los hechos, habría planteado diversas Y plantea también que existiría una trasgresión al principio de razón suficiente, al ser insuficientes los argumentos de la sentencia para dar por establecido el hecho. En consecuencia, el recurso se sustenta en dos hipótesis diversas de la misma causal de nulidad, como es la falta de un análisis a toda la prueba del juicio, y una incorrecta ponderación de aquellos elementos probatorios que sí analiza el fallo, en relación a las reglas de la sana crítica. Tercero: Que, abordando el primero de los argumentos del recurso, esto es que la sentencia no habría efectuado ponderación alguna respecto de la declaración del acusado y de uno de los testigos, corresponde primero analizar si la sentencia incurre o no en dicha omisión, y luego en caso efectivo, si ello ha tenido alguna incidencia substancial en las conclusiones. Al efecto, y como reconoce el recurso de marras, ambas declaraciones se encuentran consignadas en la sentencia, por medio de sus considerandos quinto y undécimo. A su lectura, corresponden a un extenso relato sobre las declaracion
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Juan Manuel Castro Aburto, defensor penal público, en representación de Juan Carlos Álvarez Ovalle, condenado en causa RIT 34-2021, RUC 1800927613-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 24 de noviembre de 2021, que lo condenó a la pena de 5 años y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica