OSSES/CARABINEROS DE CHILE 36 COMISARÍA DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Francia Nathalia Osses Castro, y en contra de Carabineros de Chile representado por el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, don Rodrigo Cerda Navarro. Expone que con fecha 13 de mayo del año 2021, la recurrente fue notificada de la Resolución Exenta Nro. 110207/1818/2021, de fecha 11.05.2021, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, que en su parte resolutiva dispone poner término anticipado a la designación de contrata de la amparada como ingeniero de ejecución, asimilado a grado 11° de la escala de sueldos del servicio de Carabineros de Chile, a contar de la total tramitación del dicho acto administrativo, por no ser necesarios sus servicios, señalando en su
Fundamentos
considerando letra h) que: “Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario y útil señalar, que la finalidad para la cual fue contratada la Ingeniero Estadístico OSSES Castro Francia Nathalia, dejó de ser una necesidad para el desarrollo de las materias descritas, toda vez que desde la puesta en marcha de una nueva plataforma del sistema integrado nacional de búsqueda de vehículos SINEBV, incorporada a los sistemas Institucionales de Carabineros de Chile, en el mes de julio de 2020, permitió automatizar toda la información de interés Institucional y de la especialidad, generando dicho sistema reportes multivariados de los datos contenidos en la base. A su vez, el mismo proceso llevado con la plataforma SINEBV, hoy se está ejecutando con la plataforma de Encargo de Personas extraviadas, denominada plataforma SISPEX, siendo ésta también actualizada para brindar las mismas bondades que su símil de vehículos, a contar de abril del presente año.”. Difiere los antecedentes que dicen relación con no ser necesarios los servicios de la recurrente, advirtiendo que la resolución exenta es arbitraria y posee una falsa motivación. Asevera que los sistemas que supuestamente reemplazan a la recurrente no están en funcionamiento ni puestos en marcha, sobre todo el Sistema SISPEX aludido en la resolución. Indica que tanto el sistema SINEBV como SISPEX no realizan los análisis, estudios, ni minería de datos para revisar directamente las bases de datos o trabajos para los cuales la actora fue contratada; es decir, ninguno de los softwares reemplaza a ella como trabajadora junto a sus funciones. Agrega que el programa SINEBV fue puesto en marcha en junio de 2020 y requiere directamente del trabajo que la recurrente realizaba con la minería de datos, y el programa SISPEX, aún no está terminado para su funcionamiento. Indica que su nombramiento como Asesor de Procesos y Riesgos/O.S.I. Departamento SEBV en marzo de 2021 es contradictorio con la decisión adoptada dos meses después. Indica que ha sido calificada en lista de mérito como funcionaria de C.P.R. durante los últimos ocho años y se ha perfeccionado teniendo asistencia a Congresos y cursos que señala. Asevera que el proceder de la recurrida exige una fundamentación idónea de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 19.880. Transcribe el Oficio Circular Nº 22 del 30 de noviembre de 2017 del Ministro de Hacienda el cual instruye que: “1.- Las eventuales no renovaciones de contratas deben estar limitadas solo a los casos debidamente fundados y acreditables sobre la base que concurran criterios objetivos, que impidan discriminaciones arbitrarias; 2.- Los criterios para la eventual no renovación del personal a contrata deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios, o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución.”. Plantea que se está vulnerando la confianza legítima del funcionario quien
Fallo
por tanto, ya no estaba justificado mantener su contratación-, lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo develan que la finalidad que tuvo a la vista la autoridad es otra. Décimo: Que siendo cinco los elementos del acto administrativo, a saber, la competencia, la forma, el fin, los motivos y el objeto, puede existir ilegalidad en relación con cualquiera de ellos. En este caso, la ilegalidad se configura con respecto al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario por los motivos expuestos. Undécimo: Que, así las cosas, la Resolución que dispuso el término anticipado de la designación a contrata de la recurrente no sólo constituye un acto ilegal y arbitrario, sino que además contraría el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Por último y atendido que se ha constatado la infracción a la garantía ya aludida, se omitirá pronunciamiento respecto a los otros derechos invocados, lo que en nada altera las conclusiones ya arribadas. Duodécimo: Que, en consecuencia, se acogerá la acción cautelar en los términos razonados. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto
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C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Francia Nathalia Osses Castro, y en contra de Carabineros de Chile representado por el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, don Rodrigo Cerda Navarro. Expone que con
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