SIN INFORMACION

PASSANISI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO/RECHAZADO

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Figueroa Gutiérrez, abogado, a favor de MARIALINA PASSANISI DE GUZMÁN, DANNY JESUS GUZMÁN GOITIA y DYLAN JESUS GUZMÁN PASSANISI, todos de nacionalidad venezolana, de 39, 38 y 12 años respectivamente, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por los hechos que indica en su libelo. Explica que los recurrentes son residentes temporarios regulares en nuestro país, que se encuentran tramitando su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que doña Marialina y don Danny son también padres de una niña nacida en Chile el 10 de enero de 2021, de nombre Lina María Guzmán Passanisi. Explica que antes del vencimiento de su visación, enviaron solicitudes de permanencia definitiva, signadas con los códigos de trámite 10933750, 1082009 y 1081535, a través de la plataforma online y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Agrega que las solicitudes de permanencia definitiva de doña Marialina y su hijo Dylan fueron acogidas, pero se generó una multa de $110.491, y fue pagada en febrero de 2021, y generaron nueva solicitud para su hijo Dylan, numero 24756805 el 23 de mayo de 2021, y están actualmente a la espera de aprobación de esta, con más de un año de espera y no seis meses como corresponde por ley. Con relación a don Danny Guzmán, dice que el 29 de junio de 2021 le llegó notificación de rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, otorgándole una visa temporaria, de la cual sólo se dio por notificado el 3 de diciembre de 2021, porque no le comunicaron antes dicha determinación por carta certificada como establece la ley. Agrega que la razón que esgrime el recurrido para el rechazo no corresponde, porque el acompañó todos los documentos necesarios para probar su relación laboral con Qualis Austral Spa y porque, además, entiende que toda la información relativa a su contratación es parte de los registros que lleva la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que los recurrentes dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de permanencia definitiva, y en su caso, el rechazo de la misma. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que los recurrentes Marianlina Passanisi y Dylan Guzmán efectuaron en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, el día 7 de agosto de 2019, a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, hasta la interposición del presente recurso. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de los recurrentes. Así, en el presente caso, y respecto de los recurrentes antes individualizados, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto. Quinto: Que, con relación al recurrente Dany Guzmán, la recurrida no controvierte que se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, por no cumplir a su juicio con los requisitos que establece la ley, en particular no acreditar estabilidad económica durante el periodo de vigencia de su visa de residente temporal (entre el 17 agosto de 2018 y 17 agosto de 2019), pues su contrato sólo tenía vigencia desde el 4 de marzo de 2019 y el certificado de cotizaciones sólo mostró aquellas desde junio 2018 a enero de 2019. Indica, asimismo, que, sin perjuicio de lo resuelto, se le otorgó una visa de residente temporario por un año, no interponiendo recursos administrativos en contra de dicha resolución, ni tampoco estampó su visa temporaria, la cu

Fallo

se declara el desistimiento de la solicitud de permanencia definitiva de Danny Guzmán por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, informada por el correo electrónico citado, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a todos los recurrentes, la Permanencia Definitiva solicitada, o bien se les solicite los nuevos antecedentes que puedan hacer falta y, o las medidas que esta Corte considere pertinentes. A folio 3, se declaró admisible el recurso y se concedió orden de no innovar. A folio 6, informa Julián Salviat Silva, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se rechace en todas sus partes la acción intentada, por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por dicha autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes. Señala que la recurrente Marialina Passanisi realizó solicitud de permanencia definitiva el 7 de agosto de 2019, y contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el cual está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esa autoridad migratoria, y que le permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Agrega que, me

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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Figueroa Gutiérrez, abogado, a favor de MARIALINA PASSANISI DE GUZMÁN, DANNY JESUS GUZMÁN GOITIA y DYLAN JESUS GUZMÁN PASSANISI, todos de nacionalidad venezolana, de 39, 38 y 12 años respectivamente, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO D

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